Sentencia N° 1586 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de diciembre de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 1586, Exp. 15-0212, 10/12/2015
Expediente15-0212
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-12-10
DecisiónTerminada la acción de amparo constitucional

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminada la acción de amparo constitucional interpuesta por Gerardo Mora Franco contra una orden de aprehensión dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Penal del Estado Miranda. La decisión se basa en la falta de impulso procesal por parte del demandante durante más de seis meses, lo que se considera abandono de trámite. Además, se impone una multa de cinco bolívares a la parte actora y una multa de cien unidades tributarias al Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda por incumplimiento de lo ordenado por la Sala.

Extracto de la motiva

Determinada la competencia de esta Sala para conocer y decidir la presente causa y como quiera que la acción de amparo de autos fue interpuesta sin la copia certificada de la decisión judicial que se pretende lesiva; mediante decisión N° 564 del 8 de mayo de 2015, en la oportunidad de solicitar información al Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, esta Sala señaló respecto a la falta de acompañamiento del documento fundamental de la demanda lo siguiente: “[…] mediante sentencia N° 7/2000 dictada el 1 de febrero, caso: José Amando Mejía, esta Sala asentó que los amparos contra sentencias se intentarán con copia certificada del fallo impugnado, “...a menos que por la urgencia del caso no pueda obtenerse con tiempo esa copia certificada...”, caso en el cual se admitirán las copias previstas en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, con la obligación, de la parte actora, de presentar las copias auténticas en la audiencia oral. No obstante, para el caso que no pueda obtenerse ni copia simple ni certificada de la decisión señalada como lesiva, resulta pertinente requerirla al presunto agraviante, de conformidad con lo señalado en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales (Vid sentencia N° 2446/2003 del 1° de septiembre, caso: Joao Rodríguez); siendo entonces que de los hechos narrados que la parte actora se observa que la existencia de una imposibilidad material para obtener ese documento fundamental; por cuanto en el presente caso la orden de aprehensión que se pretende lesiva fue dictada por un juzgado que fue suprimido por la entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal “(Subrayado añadido).

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO en la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Gerardo Mora Franco, “[…] CONTRA LA ORDEN DE APREHENSIÓN DICTADA POR EL JUZGADO SUPERIOR CUARTO (IV) EN LO PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, QUE SE MENCIONA CURSA EN EL EXPEDIENTE N° 02007, IMPARTIDA MEDIANTE OFICIO N° 0639-98 FECHADO EL TRES (03) DE JUNIO DE 1998 […]”. Se IMPONE a la parte actora una multa de CINCO BOLÍVARES (Bs. 5,00), pagaderos, a favor del Fisco Nacional, en cualquier institución financiera receptora de fondos públicos dentro de los cinco días siguientes a su notificación. El sancionado deberá acreditar el pago mediante la consignación del comprobante correspondiente ante esta Sala Constitucional, en cuyo caso la señalada instancia judicial deberá remitir a esta Sala el comprobante respectivo para ser agregada al presente expediente. SEGUNDO: Se IMPONE MULTA de cien (100) unidades tributarias al doctor Iván Darío Bastardo Flores, en su condición de Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, al haber incumplido con lo ordenado por esta Sala Constitucional el 8 de mayo de 2015 y notificado desde el 11 de junio de 2015; la cual será pagada a favor de la Tesorería Nacional, en cualquier institución financiera receptora de fondos públicos. El referido funcionario deberá acreditar ante esta Sala el pago mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente; todo ello sin perjuicio del derecho de descargo que tiene el sancionado, a tenor de lo previsto en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

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