Sentencia N° 1586 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de noviembre de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 1586, Exp. 13-0924, 13/11/2013
Expediente13-0924
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-11-13
DecisiónImprocedente in limine litis
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el amparo constitucional interpuesto por Juan Carlos García Vera, quien alegó violaciones a sus derechos a la defensa y debido proceso en el contexto de un juicio penal. La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira había declarado sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el accionante, lo que motivó su solicitud de amparo ante la Sala Constitucional. Tras analizar los argumentos, la Sala concluyó que no se evidenciaron violaciones a los derechos alegados y que el amparo resultaba improcedente.
Extracto de la motiva
La decisión cuestionada en amparo fue dictada el 19 de agosto de 2013 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, la cual declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por los apoderados judiciales del ciudadano Juan Carlos García Vera contra la decisión dictada el 5 de junio de 2012, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, la cual admitió en su totalidad las pruebas aportadas por las partes y la acusación formulada por el Ministerio Público contra el referido ciudadano, por la presunta comisión del delito de apropiación indebida calificada. Luego de hacer amplias consideraciones sobre los nuevos retos del derecho penal y la transformación del Estado, así como del 'control judicial como mecanismo para resolver eficazmente todas las controversias que se presentan entre las partes intervinientes', señaló la decisión que se comenta que, en virtud de lo anterior, es que 'el texto adjetivo penal contempla una serie de lapsos preclusivos con el objetivo primordial de resguardar el derecho a la defensa y el derecho a la igualdad jurídica entre las partes'. Que 'los recurrentes denuncian como primer punto que el Juez Aquo (sic) declaró la extemporaneidad del escrito contentivo de excepciones contra el acto conclusivo fiscal en la audiencia preliminar celebrada el día 5 de junio del año 2012', y que en virtud de los diversos diferimientos de dicha audiencia, la misma se fijó para el día 05 de junio del 2012; sin embargo [esa] DEFENSA TÉCNICA (sic) tuvo acceso a las actas el día 30 de Mayo del 2012; momento en el cual presentó escrito de oposición de excepciones.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, ACEPTA la competencia que le fue declinada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira para conocer del amparo constitucional ejercido por el abogado JUAN CARLOS GARCÍA VERA, 'obrando en defensa de [sus] propios derechos e intereses', contra la decisión dictada el 19 de agosto de 2013 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, el cual se declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS.
Palabras clave
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