Sentencia N° 1586 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de diciembre de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 1586, Exp. 12-0636, 04/12/2012
Expediente12-0636
PonenteFrancisco Antonio Carrasquero López
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-12-04
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Edgardo Rojas López, representado por el abogado Ángel Enrique Mendoza, contra una decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia que declaró con lugar la demanda de nulidad de venta de un inmueble. La Sala ordenó al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Zulia remitir información sobre la oportunidad en que se presentó la acción de amparo y la fecha de notificación de la sentencia accionada, considerando que estos datos son esenciales para emitir un pronunciamiento adecuado sobre el caso.

Extracto de la motiva

De acuerdo con la doctrina de esta Máxima Instancia, el juez constitucional puede, requerir la información que considere pertinente para resolver las causas sometidas a su conocimiento, en cuanto contribuya al esclarecimiento de los hechos acontecidos. Por cuanto en este caso en particular, resulta de vital importancia determinar si efectivamente la acción de amparo fue propuesta en tiempo hábil; de conformidad con la norma contenida en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, a los fines de garantizar el debido proceso, se ordena al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, remitir a esta Sala información y copias certificadas que sustenten la misma, sobre los siguientes particulares: i. Fecha en la cual las partes se dieron por notificadas de la sentencia accionada en amparo, dictada el 28 de junio de 2010, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esa misma Circunscripción Judicial, que declaró con lugar la demanda, nula la venta del inmueble y condenó en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida, en el juicio que por nulidad de venta interpusieron los ciudadanos Murdalis Josefina Ochoa Valero de Caicedo e Inocencio Caicedo contra los ciudadanos Roberto Segundo Ordoñez Padrón, Enilfa María Garizao Tatis y Genner Caicedo Garizao. ii. Fecha de interposición del escrito de amparo.

Dispositiva

Se ordena al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, remitir a esta Sala información y copias certificadas que sustenten la misma, sobre los siguientes particulares: i. Fecha en la cual las partes se dieron por notificadas de la sentencia accionada en amparo, dictada el 28 de junio de 2010, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esa misma Circunscripción Judicial, que declaró con lugar la demanda, nula la venta del inmueble y condenó en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida, en el juicio que por nulidad de venta interpusieron los ciudadanos Murdalis Josefina Ochoa Valero de Caicedo e Inocencio Caicedo contra los ciudadanos Roberto Segundo Ordoñez Padrón, Enilfa María Garizao Tatis y Genner Caicedo Garizao. ii. Fecha de interposición del escrito de amparo.

Palabras clave

amparotutela judicialinmediaciónnotificaciónderecho de defensainadmisibilidad

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