Sentencia N° 1586 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de noviembre de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 1586, Exp. 09-0181, 19/11/2009
Expediente09-0181
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-11-12
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por el Fiscal Centésimo Séptimo del Ministerio Público contra la decisión de la Sala N° 9 de la Corte de Apelaciones, que declaró sin lugar la apelación de la Fiscalía. La Sala consideró que la decisión recurrida vulneró derechos fundamentales, como el debido proceso y la seguridad jurídica, al retrotraer el proceso a una etapa ya superada. Se ordenó la suspensión de los efectos de la sentencia de la Corte de Apelaciones y el cierre del local comercial involucrado en la causa, hasta que se decida el fondo de la acción de amparo.

Extracto de la motiva

La parte accionante planteó la pretensión de amparo constitucional en los siguientes términos: Que “(…) el presente caso se inició en virtud de denuncia interpuesta en fecha cuatro (04) de abril de dos mil siete (2007), por ante la Fiscalía Centésima Primera del Ministerio Público, por una de las adolescentes víctimas (…)”. Que “(…) en fecha 27/09/07, la Fiscalía Centésima Séptima solicitó órdenes de allanamiento a los Tribunales de Control, a ser practicados en el local comercial denominado ‘Magnifique Club’, ubicado en la Avenida Casanova (…) y en el local comercial denominado ‘Eva’s Club’, ubicado en la Avenida Francisco Solano (…), las cuales fueron expedidas por el Juzgado Trigésimo Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas (…), siendo practicadas por funcionarios adscritos a la División de Investigaciones y Protección en materia del Niño, Adolescente, Mujer y Familia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en fecha 29 de septiembre de 2007, arrojando como resultado la ubicación de seis adolescentes en el local ‘Eva’s Club’ los cuales ejercían actividades de tipo sexual a cambio de dinero, consumían alcohol y sustancias estupefacientes y psicotrópicas, quienes habían sido captadas por los ciudadanos Richard Do (sic) Santos y Roberto Pestana (…)”. Que “(…) el 30 de septiembre de 2007, conoció de la causa el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, llevándose al efecto la Audiencia de Presentación (…). Vistos los elementos que obraban en autos y satisfechos como quedaron los elementos y requisitos a que se contrae el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, decretó medida de privación judicial preventiva de libertad en contra de los ciudadanos Richard Dos Santos, Roberto Pestana y Denin González (…)”. Que “(…) los representantes de las defensas privadas de los imputados, ejercieron recurso de apelación (…). En fecha 10/12/07, la Sala Novena de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, declaró sin lugar los recursos de apelaciones (…)”. Que “(…) en fecha 09 de noviembre de 2007, la Fiscalía Quincuagésima Séptima (57°) del Ministerio Público con Competencia Plena a Nivel Nacional, la Fiscalía Centésima Séptima (107°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas y Fiscalía Auxiliar Centésimo Séptimo (107°) del Ministerio del Área Metropolitana de Caracas, presentaron Acto Conclusivo de la investigación (…). A tal efecto, el Juzgado Séptimo en Funciones de Control del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, fijó el Acto de la Audiencia para el día 10 de diciembre de 2007, situación por la cual se libraron boletas de notificación (…)”. Que “(…) el auto de apertura a juicio se publica en fecha 14 de febrero de 2008 y la causa es distribuida al Juzgado Vigésimo Noveno en Funciones de Juicio (…). En fecha 12 de marzo de 2008, dicho Juzgado decreta la nulidad absoluta de la audiencia preliminar celebrada el 14 de febrero de 2008 (…). En fecha 28 de marzo de 2008, esta Representación Fiscal interpuso recurso de apelación (…)”. Que “(…) en fecha 13 de agosto de 2008, la Sala Novena de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, dictó decisión con ocasión a la apelación presentada por el Ministerio Público, y que actualmente es objeto de la presente acción de tutela constitucional (…)”. Que “(…) la Sala Novena de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, al momento de proferir su fallo respecto del recurso de apelación (…), violentó derechos y garantías constitucionales (…), pues al declarar sin lugar dicho medio recursivo, convalidó el fallo dictado por el Tribunal de Juicio que acordó retrotraer el proceso al momento de la celebración de una audiencia preliminar cuyos efectos habían quedado definitivamente firmes, en virtud de la decisión proferida por la misma Sala Novena (…) en fecha 10 de diciembre de 2007, que declaró sin lugar el recurso de apelación formulado por la defensa de los hoy acusados, evidentemente constituyéndose en una vulneración de los derechos al debido proceso, a la defensa, a la cosa juzgada, a la seguridad jurídica y a la tutela judicial efectiva”.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, se declara COMPETENTE para conocer el amparo interpuesto y ADMITE la acción de amparo constitucional ejercida conjuntamente con medida cautelar innominada, por el abogado LINO ANTONIO ÁVILA CASTILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 103.554, actuando en su carácter de FISCAL CENTÉSIMO SÉPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, contra la decisión dictada el 13 de agosto de 2008, por la Sala N° 9 de la Corte de Apelaciones de dicho Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró sin lugar la apelación ejercida por la Fiscalía contra el fallo dictado el 12 de marzo de 2008, por el Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia en Funciones de Juicio de dicho Circuito Judicial Penal, que decretó la nulidad de la audiencia preliminar celebrada el 14 de febrero de 2008, en la causa seguida contra los ciudadanos Roberto De Sousa, Roberto Álvarez Maseda, Richard Dos Santos, Roberto Carlos Pestana y Denni González Figuera, por la presunta comisión de los delitos de explotación sexual de niños, niñas y adolescentes, suministro de sustancias nocivas y corrupción de menores. 1.- Notificar de esta decisión a la Sala N° 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, notificación que deberá acompañarse con copia de este fallo y del escrito continente de la demanda de amparo, con la información de que podrá hacerse presente en la audiencia pública, cuyo día y hora serán fijados por la Secretaría de la Sala, para que exponga lo que estime pertinente acerca de la demanda de amparo constitucional a que se contraen las presentes actuaciones. Se le advertirá al notificado que su ausencia no será entendida como aceptación de los hechos que se le imputaron. 2.- Notificar a los ciudadanos Roberto De Sousa, Roberto Álvarez Maseda, Richard Dos Santos, Roberto Carlos Pestana y Denni González Figuera, en su carácter de imputados en la causa primigenia, por intermedio de la prenombrada Sala de la referida Corte de Apelaciones, la cual deberá informar a esta Sala acerca del cumplimiento de la orden aquí contenida. 3.- Notificar a la ciudadana Fiscal General de la República, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 4.- PROCEDENTE la medida cautelar innominada solicitada y, en consecuencia, se SUSPENDEN, mientras dure el presente proceso, los efectos de la sentencia dictada el 13 de agosto de 2008, por la Sala N° 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, motivo por el cual se comisiona a la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Distrito Metropolitano de Caracas, para que, en caso de haberse levantado la medida de cierre temporal, proceda a retrotraerla, en el sentido de practicar el cierre del local comercial denominado “Eva’s Club”, ubicado en la Avenida Francisco Solano, entre la avenida Los Manguitos y la Calle Los Mangos, cierre que se extenderá hasta la duración del presente proceso. Asimismo, se suspenden los efectos de todas las actuaciones judiciales que se hayan verificado con posterioridad al fallo dictado el 13 de agosto de 2008, por la Sala N° 9 de la prenombrada Corte de Apelaciones. Así se decide.

Palabras clave

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