Sentencia N° 1586 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de julio de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 1586, Exp. 06-1579, 23/07/2007
Expediente06-1579
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2007-07-23
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió una demanda de nulidad interpuesta por PETRO CANARIAS DE VENEZUELA, C.A. contra un código de combustibles y una resolución del Alcalde del Municipio Libertador. En una sentencia anterior, se acordó una medida cautelar de suspensión de la aplicación del código y de la resolución. Posteriormente, la Alcaldía presentó oposición a esta medida cautelar, argumentando que la actividad de la contribuyente estaba contemplada en la ordenanza de impuestos y que la medida causaba un daño económico.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala, el pronunciamiento relativo a la oposición que la representación de la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital formuló en contra de la medida cautelar que acordó esta Sala, mediante fallo N° 2359 del 14 de diciembre de 2006. Ahora bien, durante la tramitación de esta incidencia la parte opositora no consignó ningún documento que desvirtúe o demuestre que los presupuestos de procedencia de la medida cautelar que se acordó en el caso de autos no se encuentra debidamente justificada, ya que sólo se limitó a enunciar las normas de atribución de las competencias otorgadas por la Constitución y la ley a la entidad municipal, a los fines de demostrar la legalidad de la norma impugnada a través del recurso de nulidad, lo cual no resulta suficiente para modificar la decisión N° 2359 dictada por esta Sala, el 14 de diciembre de 2006, que acordó la medida cautelar objeto de la oposición. Siendo ello así, y por cuanto la apoderada judicial de la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital no demostró que los elementos tomados en consideración por esta Sala para decretar la medida no están ajustados a derecho o que la misma no responde a la protección de los intereses generales, debe declararse sin lugar la oposición realizada por la representante judicial de la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la oposición a la medida cautelar innominada presentada por la apoderada judicial de la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital, en el recurso de nulidad ejercido conjuntamente con solicitud de medida cautelar, contra el “Código 40.012: Mayor de Combustibles (gasolina, gasoil, kerosene, etc.), incluido en el Clasificador de Actividades Económicas de la Ordenanza Modificatoria de la Ordenanza sobre Actividades de Patente de Industria y Comercio del Municipio Libertador del Distrito Capital, del 04 de octubre de 2001, publicada en la Gaceta Municipal Extraordinaria N° 2172-A (…) conjuntamente con (sic) recurso de nulidad de la Resolución N° 750 del 08 de septiembre de 2005 (…)”, por la sociedad mercantil PETRO CANARIAS DE VENEZUELA, C.A. (PETROCANARIAS). Se CONFIRMA la medida cautelar acordada mediante fallo N° 2359 del 14 de diciembre de 2006, y se ORDENA agregar el cuaderno separado a la pieza principal del expediente.

Palabras clave

nulidadmedida cautelarconstitucionalordenanzaimpuestosactividad económicamunicipioderecho administrativo

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