Sentencia N° 1586 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de junio de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 1586, Exp. 00-1450, 12/06/2003
Expediente00-1450
PonenteANTONIO J. GARCIA GARCIA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2003-06-12
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar los recursos de anulación interpuestos por Santiago Mercado Díaz y Nelson Ramírez Torres contra el artículo 945 del Código de Procedimiento Civil y la Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura. Se establece que corresponde al Tribunal Supremo de Justicia la regulación del Poder Judicial, invalidando la delegación de competencias a órganos del Poder Ejecutivo. La sentencia reafirma la importancia de la reserva legal y la estabilidad de las leyes en el ámbito judicial.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el artículo 945 del Código de Procedimiento Civil permite al Ejecutivo Nacional modificar ciertas cuantías, como la del recurso de casación. A su vez, la Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura habilitó a ese Consejo para aumentar la cuantía para la determinación de la competencia de los diversos tribunales. Si el Consejo de la Judicatura aumentaba la cuantía y no existía facilidad para aumentar a su vez la cuantía del recurso de casación, se llegaba a esa conclusión no querida por el propio legislador. Allí radica la coherencia que observa esta Sala, pues la misma facilidad que se postula para un caso se planea en el otro, con lo que el Presidente de la República podía modificar ciertas cuantías sin que fuese necesario reformar el Código de Procedimiento Civil.
Dispositiva
PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR los recursos de anulación interpuestos por los ciudadanos SANTIAGO MERCADO DÍAZ y NELSON RAMÍREZ TORRES contra el ARTÍCULO 945 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, el NUMERAL 11 DEL ARTÍCULO 11 DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA (antigua letra f del artículo 15 de la ley del mismo nombre), el DECRETO PRESIDENCIAL Nº 1029 de fecha 17 de enero de 1996 y la RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA Nº 619 de fecha 30 de enero de 1996. SEGUNDO: DECLARA que corresponde, por imperativo constitucional, al Tribunal Supremo de Justicia, la dirección, gobierno y administración del Poder Judicial, por lo que sólo él podrá regular lo relacionado con esos poderes, sin perjuicio de las potestades constitucionales de la Asamblea Nacional. TERCERO: DECLARA, en consecuencia, que los artículos 880 y 945 del Código de Procedimiento Civil han sufrido inconstitucionalidad parcial sobrevenida, por lo que resulta inválida, a partir de la Constitución de 1999, la delegación de los aspectos procesales contenidos en ellos a órganos del Poder Ejecutivo o cualquier otro de naturaleza administrativa. CUARTO: DECLARA que corresponde al Tribunal Supremo de Justicia, a través de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, ejercer las competencias que el legislador había asignado al Consejo de la Judicatura. QUINTO: DECLARA la vigencia de los actos sub-legales dictados con base en la delegación contenida en los referidos artículos del Código de Procedimiento Civil y Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura, hasta tanto no sean sustituidos por otros dictados por el órgano que ostente la competencia constitucional. SEXTO: ORDENA la publicación de este fallo en la Gaceta Oficial de la República en cuyo sumario deberá indicarse: “Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por la que se determina la competencia para la regulación del Poder Judicial”.
Palabras clave
nulidadcompetenciaPoder Judicialreserva legalCódigo de Procedimiento CivilLey Orgánica del Consejo de la Judicaturadecreto presidencialinconstitucionalidad