Sentencia N° 1585 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de octubre de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 1585, Exp. 24-0569, 15/10/2025
Expediente24-0569
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-10-15
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso de amparo constitucional interpuesto por JAD MOHAMMED WAKED HAMMOUD, quien alegó violaciones a sus derechos procesales en un juicio de nulidad. La Sala constató errores en el cómputo de los lapsos procesales por parte del Juzgado de Primera Instancia, lo que llevó a la declaración de la confesión ficta del demandado. Sin embargo, la Sala revocó la decisión del Juzgado Superior que había declarado procedente el amparo, concluyendo que no se vulneraron los derechos constitucionales del accionante, ya que este no promovió pruebas ni apeló la sentencia original.

Extracto de la motiva

Ahora bien, observa esta Sala que, la Jueza Superior que sentenció el amparo en primera instancia, incurrió en grave error al calificar el asunto planteado a través del mismo como de mero derecho, por cuanto, la determinación acerca de la existencia o no de un error de cómputo de un lapso procesal es una cuestión de hecho que ha de ser dilucidada con pruebas, tal como lo adujo la representación judicial de los terceros interesados en su escrito de fundamentación de la apelación por ellos ejercida, en consecuencia, una vez verificada la admisibilidad del amparo interpuesto lo ajustado a derecho era que se fijara la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública, al no haber ocurrido así, y pasándose a decidir la causa in limine litis, se le cercenó la posibilidad a los terceros interesados de alegar y probar lo que tuviesen a bien. Tal yerro debería aparejar como consecuencia la declaratoria de nulidad del fallo recurrido y la consecuente reposición de la causa al estado de que se lleve a cabo la mencionada audiencia, sin embargo, juzga esta Sala que tal reposición sería inútil y contraria al principio de celeridad que debe caracterizar al proceso de amparo, por cuanto, los terceros con interés han esgrimidos sus alegatos y producido la prueba documental que consideraron pertinente en defensa de sus derechos e intereses, lo cual resulta suficiente para que esta Sala decida con pleno conocimiento la presente causa. En este sentido, observa esta Sala que el aspecto nodal a ser dilucidado en el caso sub examine estriba en determinar si hubo un error en el cómputo expedido el 1° de abril de 2024 por la Secretaría del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, y de ser así, juzgar si el mismo resultó violatorio de los derechos constitucionales denunciados como infringidos por el accionante.

Dispositiva

Se revoca el fallo apelado y se declara SIN LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta.

Palabras clave

amparo constitucionalconfesión fictaderechos procesales

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