Sentencia N° 1585 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de noviembre de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 1585, Exp. 23-0856, 28/11/2023
Expediente23-0856
PonenteTANIA D’ AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-11-28
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia conoció de una acción de amparo constitucional presentada por Andrés Elohim Díaz Moreno contra una decisión de la Corte de Apelaciones que declaró la nulidad de un auto del Tribunal Cuarto de Primera Instancia. La acción se fundamentó en la violación de derechos fundamentales como la tutela judicial efectiva y el debido proceso. La Sala se declaró competente para conocer la acción y ordenó la remisión de copias certificadas de las actas procesales relacionadas con las notificaciones realizadas en la audiencia preliminar.

Extracto de la motiva

Ahora bien, con ocasión a la fase de juicio en la cual se encontraba la causa para el momento de incoar la presente acción, y como quiera que no constan en autos los soportes correspondientes a la notificación ordenada en el auto fundado del 22 de febrero de 2023, ni el estatus actual de la causa, se hace imprescindible solicitar a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado La Guaira, remita las copias certificadas de las actas procesales relacionadas con las notificaciones realizadas con ocasión a la audiencia preliminar, cursantes en la causa penal signada WP02-P-2017-000245, instruida en primera instancia ante el Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal, e igualmente, que informe el estatus actual del proceso penal que se sigue en contra del ciudadano Andrés Elohim Díaz Moreno. Al respecto, esta Sala Constitucional ordena a la Secretaría de la Sala, oficiar de inmediato a la Presidenta del Circuito Judicial Penal del Estado La Guaira, para que remita lo solicitado, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción de la notificación, más un (1) día por el término de la distancia. Se advierte expresamente que el incumplimiento de lo aquí ordenado, acarreará la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Dispositiva

Se ordena a la Secretaría de la Sala que, de conformidad con el artículo 91.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, practique la notificación acordada en la presente decisión, de forma telefónica. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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