Sentencia N° 1585 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de diciembre de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 1585, Exp. 15-1191, 10/12/2015
Expediente15-1191
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-12-10
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión constitucional interpuesta por el abogado Alberto Solano, en representación de Wenceslao de Jesús Ostos González, respecto de la sentencia N° 864 dictada por la Sala de Casación Civil. La inadmisibilidad se fundamenta en la falta de legitimación del solicitante, ya que no se presentó el poder suficiente que acreditara su representación. La Sala establece que el poder otorgado apud acta solo faculta al abogado para actuar en el juicio correspondiente y no en instancias extraordinarias como la revisión constitucional.

Extracto de la motiva

La revisión constitucional es una atribución exclusiva otorgada constitucionalmente a la Sala Constitucional, que sólo puede ejercer de manera extraordinaria, excepcional, restringida y discrecional. En el presente caso, el abogado Alberto Solano no acompañó el instrumento poder suficiente que acreditara la representación que se atribuye, lo que lleva a la Sala a declarar la inadmisión de la solicitud de revisión. La falta de certeza sobre la representación del solicitante impide a la Sala formarse un criterio sobre la demanda, lo que resulta en la inadmisibilidad de la solicitud.

Dispositiva

Por las razones que fueron expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de revisión constitucional interpuesta por el abogado Alberto Solano, como supuesto apoderado judicial del ciudadano WENCESLAO DE JESÚS OSTOS GONZÁLEZ, respecto de la sentencia N° 864 dictada por la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia en fecha 9 de diciembre de 2014. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

silencio de pruebasvicio de procedimientoinfracción de leyCódigo de Procedimiento Civiljusticiajurisprudencia

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