Sentencia N° 1585 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de noviembre de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 1585, Exp. 13-0919, 13/11/2013
Expediente13-0919
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2013-11-13
DecisiónINCOMPETENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de interpretación de los artículos 5, 9 y 10 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas. La Sala determinó su incompetencia para conocer del recurso interpuesto, declinando la competencia a la Sala de Casación Civil, considerando que las normas en cuestión son de materia civil. La decisión se fundamenta en la atribución de la Sala Constitucional para interpretar normas y principios constitucionales, pero en este caso, la interpretación solicitada se relaciona con procedimientos civiles.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala determinar su competencia para conocer de la interpretación constitucional solicitada y, al efecto, observa que en sentencia Nº 1.077 del 22 de septiembre de 2000 (caso: Servio Tulio León), esta Sala se declaró competente para conocer de las solicitudes de interpretación acerca del contenido y alcance de las normas y principios constitucionales, con fundamento en la cualidad que tiene esta Sala como garante máximo del respeto del Texto Fundamental, así como en los poderes que expresamente le han sido atribuidos para la interpretación vinculante de sus normas, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 336 eiusdem. Posteriormente, con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial N° 39.522 del 1 de octubre de 2010, se atribuyó la competencia a esta Sala Constitucional, en el artículo 25, cardinal 17, para conocer 'las demandas de interpretación de normas y principios que integren el sistema constitucional'. Al respecto, se debe indicar que la interpretación de textos legales es una competencia atribuida a las distintas Salas que conforman este Máximo Tribunal, ello de acuerdo al contenido del cardinal 6 del artículo 266 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cardinal 5 del artículo 31 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y conforme al criterio establecido por esta Sala Constitucional en sentencia N° 2588 del 11 de diciembre de 2001 (Caso: Yrene Aracelis Martínez Rodríguez). Sin perjuicio de lo anterior, la competencia para conocer de la acción de interpretación de principios que integran el sistema constitucional está atribuida de forma exclusiva a la Sala Constitucional, conforme lo dispone el cardinal 17 del artículo 25 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, razón por la cual al haber sido propuesta la interpretación de los artículos 5, 9 y 10 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, publicado en la Gaceta Oficial N° 39.688 del 6 de mayo de 2011, esta Sala se declara incompetente para conocer del recurso interpuesto.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: 1.- Que es INCOMPETENTE para conocer el recurso de interpretación interpuesto por el ciudadano ANDRÉS RAMÓN PANTOJA, ya identificado, en relación a los artículos 5, 9 y 10 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.668 del 6 de mayo de 2011. 2.- DECLINA LA COMPETENCIA para conocer de la solicitud de autos, en la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Sala de Casación Civil.

Palabras clave

competenciainterpretacionconstitucionalderecho civiltribunal supremodesalojoley organica

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