Sentencia N° 1585 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de agosto de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 1585, Exp. 08-0772, 21/10/2008
Expediente08-0772
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2008-08-13
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de aclaratoria presentada por el abogado Ángel Eduardo Cedeño Bolívar, defensor de los ciudadanos Libia Margarita Ramírez Uzcátegui, Wilfredo José Ramírez Brito y Yerry Arnaldo Rojas López, respecto a la sentencia N° 1346. La solicitud fue considerada extemporánea, ya que no se presentó dentro del lapso previsto por el Código de Procedimiento Civil. La Sala argumenta que el abogado no pudo demostrar que no tuvo acceso a la sentencia en el tiempo adecuado para solicitar la aclaratoria.

Extracto de la motiva

La Sala para decidir el presente recurso de apelación observa: En primer lugar, el abogado Ángel Eduardo Cedeño Bolívar, al apelar de la sentencia dictada el 6 de junio de 2008, alegó que cuando la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, declaró inadmisible la acción de amparo vulneró el derecho a la igualdad de las partes, pues, la Sala Constitucional en su decisión N° 1044/2005, al resolver un caso análogo, resolvió declarar con lugar el amparo. Luego de citar parcialmente la decisión mencionada, la Sala concluyó lo siguiente: Como puede observarse del fallo parcialmente transcrito, si bien esta Sala declaró con lugar el amparo considerando que lo cuestionado fue la inmotivación de la declaratoria sin lugar de las excepciones y de la decisión que decretó sin lugar la nulidad que fue solicitada en la audiencia preliminar, tal declaratoria obedeció a un supuesto distinto al caso de autos, pues mediante la acción de amparo constitucional que ocupa a la Sala, la parte accionante, pretende –y en ello debe insistirse- enervar los efectos del acta de la audiencia preliminar en su totalidad, así como el auto de apertura a juicio, por cuanto vulneran presuntamente los derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, infracciones de orden constitucional impugnables a través de la nulidad absoluta según lo dispone expresamente el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, de allí que no existe la vulneración al derecho a la igualdad alegada.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, por extemporánea, la solicitud de aclaratoria intentada por el abogado Ángel Eduardo Cedeño Bolívar, en su carácter de defensor privado de los ciudadanos Libia Margarita Ramírez Uzcátegui, Wilfredo José Ramírez Brito y Yerry Arnaldo Rojas López, respecto a la sentencia N° 1346 dictada por esta Sala el 13 de agosto de 2008, y publicada en esa misma fecha.

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