Sentencia N° 1585 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de julio de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 1585, Exp. 07-0657, 23/07/2007
Expediente07-0657
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-07-23
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por un grupo de ciudadanos asociados a la Caja de Ahorro y Préstamo de la Policía del Estado Apure. La acción fue presentada contra una sentencia del Juzgado Superior Civil que supuestamente violaba derechos constitucionales. La Sala aceptó la declinatoria de competencia del juzgado remitente y decidió notificar a los actores para que informen sobre la fecha en que conocieron la sentencia accionada, advirtiendo que el incumplimiento podría llevar a la inadmisibilidad de la acción de amparo.
Extracto de la motiva
Visto que esta Sala resulta competente para conocer de la presente acción de amparo, acepta la declinatoria de competencia realizada por el Juzgado Superior en lo Civil, Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas; y así se decide. Precisado lo anterior, esta Sala estima necesario conocer, previo al pronunciamiento sobre la admisibilidad de la acción de amparo interpuesta, el momento a partir del cual los accionantes tuvieron conocimiento de la sentencia accionada, por lo que se ordena a la Secretaría notificar a los actores, para que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, más el término de la distancia, que es de cinco (5) días, informen a esta Sala la fecha exacta en la cual conocieron la sentencia accionada y consignen prueba fehaciente de ello, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y con el vigésimo séptimo aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.
Dispositiva
Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
amparo constitucionalderechos constitucionalessentenciacompetencianotificacióninadmisibilidadacción de amparo