Sentencia N° 1585 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de agosto de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 1585, Exp. 05-2340, 10/08/2006
Expediente05-2340
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-08-10
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró sin lugar la apelación interpuesta por los abogados de Pablo Mandanzen Soto contra el auto dictado el 3 de junio de 2005 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia. La Sala estableció la existencia de un desorden procesal en relación a la Fundación la Salle de Ciencias Naturales, debido a la multiplicidad de causas y decisiones contradictorias entre los tribunales. Se ordenó la realización de una supervigilancia sobre la fundación y se confirmaron las decisiones previas que habían establecido la nueva junta directiva de la misma.
Extracto de la motiva
La parte accionante interpuso acción de amparo constitucional contra el auto dictado el 3 de junio de 2005, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al respecto expresó que dicho auto no siguió los lineamientos establecidos por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual conociendo en apelación ordenó al referido Juzgado Cuarto de Primera Instancia admitir la solicitud de supervigilancia efectuada por el ciudadano Pablo Mandanzen Soto (Hermano Ginés), quien adujo actuar en representación de la Fundación la Salle de Ciencias Naturales (FLASA). Por su parte, el a quo declaró inadmisible la acción de amparo constitucional con fundamento en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, al expresar que el acto que se impugnó era apelable por cuanto “(…) si bien en principio los autos que producen o procuran la ejecución de alguna sentencia no son recurribles; ello desde la perspectiva de que simplemente facilitan el cumplimiento de lo ejecutorio y no puede abrirse debate nuevamente sobre lo resuelto con autoridad de cosa juzgada, lo cierto es que, aquellos actos de ejecución que modifiquen o tergiversan lo ejecutorio, como es la tesis libelada en la solicitud de amparo, resultan expresamente recurribles, incluso en Sede de Casacional (sic), como lo dispone el ordinal 3° del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, pero luego de agotarse los recursos ordinarios (…)”. Al respecto, la Sala considera oportuno reiterar el criterio según el cual si bien el amparo constitucional es un medio judicial breve y expedito, que tiene por finalidad la protección de los derechos fundamentales cuando los mismos han sido lesionados o existe la amenaza cierta de que dicha lesión se produzca, también lo es que de existir “(…) otras vías o medios procesales, sin que la lesión a la situación jurídica se haga irreparable, es precisamente ese trámite o ese medio procesal ordinario, el instrumento para la reparación de la lesión y no el amparo y, por tanto, no habría posibilidad de interposición del amparo si estuviese prevista otra acción o un recurso para la dilucidación de la misma cuestión y el restablecimiento eficaz de la situación que hubiere sido violentada” (Vid. Sentencia de la Sala N° 5.137 del 19 de diciembre de 2005).
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR la apelación interpuesta por los abogados Graciela Omaña de Suárez y Gonzalo Alberto Suárez Omaña, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 3.189 y 55.516, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano PABLO MANDANZEN SOTO, titular de la cédula de identidad N° 1.713.799, quien actúa en su carácter de presidente de la FUNDACIÓN LA SALLE DE CIENCIAS NATURALES, antes identificada, contra el auto dictado el 3 de junio de 2005, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por ser contrario a la decisión dictada por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual conociendo en apelación ordenó al referido Juzgado Cuarto de Primera Instancia admitir la solicitud de supervigilancia efectuada por el referido ciudadano. En consecuencia, se CONFIRMA en los términos expuestos el fallo del a quo y: 1.- Se ORDENA notificar de la presente decisión a la Procuraduría General de la República. 2.- Se ORDENA la realización de una supervigilancia sobra la Fundación la Salle de Ciencias Naturales (FLASA), sobre los períodos y comprendidos entre el segundo semestre de 2003 hasta el primer semestre de 2006, ambos inclusive. 3.- Se ORDENA notificar de la presente decisión al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que designe el Tribunal que conocerá de la supervigilancia ordenada por esta Sala, asimismo se ordena remitir copia certificada de la presente decisión al referido Juzgado Distribuidor de Primera Instancia. 4.- Se ORDENA remitir copia certificada de la presente decisión al Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, al Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito y al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, todos de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En tal sentido, se ordena a dichos juzgados abstenerse de continuar la tramitación de los juicios relacionados con la Fundación la Salle de Ciencias Naturales (FLASA), a los que hace alusión el presente fallo. 5.- Por cuanto el expediente N° 10.666, seguido por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, fue remitido en su original, se ORDENA remitir el mismo a dicho juzgado, no sin antes dejar copia del mismo en esta Sala. 6.- Se ORDENA notificar a la Fundación la Salle de Ciencias Naturales (FLASA), de la presente decisión, así como de la supervigilancia de la cual será objeto.