Sentencia N° 1584 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de octubre de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 1584, Exp. 23-1284, 15/10/2025
Expediente23-1284
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-10-15
DecisiónIncompetente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se declaró incompetente para conocer la acción de amparo constitucional interpuesta por Jorge de Jesús Añez Dager contra Google LLC, en la que se solicitaba la eliminación de informaciones lesivas a su honor y reputación. La Sala recalificó la acción como habeas data y determinó que la competencia corresponde a los Juzgados de Municipio con competencia en lo Contencioso Administrativo. Se ordenó la remisión del expediente al tribunal competente para su distribución.

Extracto de la motiva

Que en cuanto a la “(…) [d]ignidad humana, artículo 3 de la Constitución Nacional (sic): Es de aclarar que incluso este derecho tan fundamental e intrínseco como es la dignidad humana se ha visto afectado de tal manera por las publicaciones que no tienen base ni verídica ni judicial, todo esto por una falta de verificación por parte del motor de busqueda de GOOGLE LLC, dañando gravemente mi imagen, honor, reputación y dignidad” (Mayúsculas, resaltado del original y corchetes de la Sala). Que en cuanto al “(…) [d]esenvolvimiento de la personalidad, artículo 20 de la Constitucional Nacional (sic): Se violenta este derecho, debido a que en reiteradas ocasiones se me ha juzgado debido a las informaciones publicadas donde presuntamente estoy solicitado por la INTERPOL (sic), causando controversia entre mi círculo social, en el ámbito profesional empresarial ya que esas noticias tergiversadas representan una lesión a mis derechos constitucionales además de una falta de ética, valores y buenas costumbres por parte de mi persona y como accionista y miembro de la junta directiva de la empresa (Avior Airlines, C.A.)” (Mayúsculas, resaltado del original y corchetes de la Sala). Que el “(…) [d]erecho al respeto y moral de las personas, artículo 46 de la Constitucional Nacional (sic): Como en reiteradas ocasiones expuestas anterior y próximamente, gracias a estas publicaciones que contienen informaciones equívocas y maliciosas, se ha visto afectado de gran manera mi imagen de persona, padre, abuelo, amigo, socio, empresario honorable e íntegro que soy, inclusive el respeto, todo debido a esos links que me han hecho ver como una persona sin moral y sin valores y buenas costumbres” (Resaltado del original y corchetes de la Sala). Sobre el derecho a la reputación manifestó que “[e]n cuanto a mi persona: me he visto afectado por cuanto, mis valores y moral se ha visto afectado, esto debido a que la vinculación entre el derecho al olvido y el derecho a la reinserción social de las personas condenadas penalmente se configura como un supuesto de especial relevancia. El mantenimiento en la memoria pública o institucional del reproche penal constituye una restricción absolutamente desproporcionada del libre desarrollo de la personalidad. Mediante la presente acción pretendemos que se implemente un mecanismo de segunda oportunidad que tenga como base esencial; el reconocimiento de un Derecho al Olvido (sic) de un modo expansivo en Internet (sic) (…)” (Corchetes de la Sala).

Dispositiva

1. RECALIFICA la acción de amparo constitucional ejercida como una acción de amparo en la modalidad de habeas data. 2. INCOMPETENTE para conocer la demanda de habeas data, interpuesta por el ciudadano JORGE DE JESÚS AÑEZ DAGER, actuando en nombre propio y con el carácter de accionista mayoritario y miembro de la Junta Directiva de la sociedad mercantil AVIOR AIRLINES, C.A, ambos identificados, contra la empresa tecnológica Google LLC. 3. Que el Tribunal COMPETENTE para el conocimiento de la causa es un Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. 4. Dada la incompetencia declarada, resulta INOFICIOSO el pronunciamiento sobre la medida cautelar solicitada. 5. Se ORDENA la remisión del presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esa Circunscripción Judicial, a los fines de su distribución.

Palabras clave

amparo constitucionaldaño moraldignidad humanaderecho al olvidoreputaciónlibre desarrollo de la personalidad

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca