Sentencia N° 1584 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de noviembre de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 1584, Exp. 14-1065, 18/11/2014
Expediente14-1065
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2014-11-18
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, considera que la demanda interpuesta por el abogado Julio César López Galea es confusa y presenta errores de redacción. Se observa que el recurrente no aporta pruebas de su representación ante la asociación civil mencionada. Además, se señala que la solicitud de nulidad carece de claridad en cuanto a las pretensiones y fundamentos que la sustentan. Por lo tanto, se ordena al demandante corregir su demanda en un plazo de tres días, so pena de ser declarada inadmisible.

Extracto de la motiva

Aprecia esta Sala que el escrito consignado resulta realmente confuso, además de presentar una gran cantidad de errores de redacción. Aunado a ello, aprecia la Sala que el abogado recurrente alega actuar, no solo en nombre propio sino también en nombre de la que denomina organización no gubernamental “asociación civil Doctor Condominio”, sin embargo, no trae a los autos prueba alguna de esta representación. Por otra parte, en su petitorio solicita expresamente sea declarada la “inconstitucional y nulo todo el Capítulo VI así como el artículo 41 literal h del Decreto N° 929 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regularización del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial de fecha 24 de abril de 2014, publicado en Gaceta Oficial N° 40.418 de fecha 23 de mayo de 2013 [2014]”; sin embargo, en su fundamentación cuestiona adicionalmente otra disposición como lo es la contenida en el artículo 7 del referido decreto ley. Por otra parte, además de la declaratoria de nulidad, se pide la “reforma parcial capítulo VI del mencionado decreto”, “su reforma parcial art. 41 literal h del decreto denunciado” “su reforma parcial del art. 35 del decreto denunciado” “su reforma parcial del art. 37 del decreto denunciado”. Siendo así, se reitera que no se evidencia un señalamiento coherente respecto a cuál es la pretensión en sí y los fundamentos que la sustentan. En tal sentido, para los casos en que la demanda resulta tan oscura o ininteligible que haga imposible su tramitación, de conformidad con el artículo 134 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se deberá ordenar a la parte demandante, antes de admitirse la demanda, la corrección pertinente, en un plazo determinado y que en caso de que la misma no se cumpliera -bien por omisión o por no hacerlo con arreglo a lo ordenado- deberá declararse inadmisible la demanda.

Dispositiva

Esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ORDENA al abogado Julio César López Galea, que CORRIJA su demanda, en el sentido de que demuestre en qué condición actúa, exprese con claridad cuál es la acción o pretensión que interpone, se haga una narración sucinta, cronológica y coherente de los fundamentos en los que sustenta las denuncias, las violaciones constitucionales y la petición. Dicha corrección deberá hacerla dentro del lapso de tres (3) días de despacho, cuyo cómputo se iniciará a partir de su notificación, so pena de que esta máxima instancia constitucional declare inadmisible su solicitud de conformidad con el referido artículo 134 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

inconstitucionalidaddecretoarrendamientopropiedad horizontalacción de nulidad

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