Sentencia N° 1584 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de noviembre de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 1584, Exp. 13-0660, 13/11/2013
Expediente13-0660
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-11-13
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió el amparo constitucional interpuesto por AUTO SPORT, C.A. contra la decisión del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Mérida, que había declarado inadmisible el recurso de apelación. La Sala consideró que la omisión de pronunciamiento sobre la reforma de la querella interdictal por parte del Juzgado de Primera Instancia constituyó una violación a los derechos constitucionales de la accionante, afectando su derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso. Se ordenó notificar al Juzgado Superior y al Ministerio Público sobre el presente fallo.
Extracto de la motiva
La decisión cuestionada en amparo fue dictada el 14 de noviembre de 2012 por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida que, conociendo del recurso de hecho ejercido por el accionante, confirmó la decisión dictada el 19 de junio de 2012 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la misma Circunscripción Judicial, que había declarado inadmisible el recurso de apelación ejercido por el quejoso contra la decisión dictada el 26 de abril de 2012 por ese mismo Juzgado de Primera Instancia. Al respecto, estableció dicha decisión que '[l]a cuestión de fondo a dilucidar ante esta Alzada consiste en determinar si la apelación interpuesta por el hoy recurrente de hecho contra la referida decisión denegatoria de la admisión de la reforma de la querella interdictal propuesta, dictada el 26 de abril de 2012, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, debe oírse libremente, como lo sostiene el recurrente, o no ser admitida, como lo acordó dicho Tribunal en el auto recurrido. A tal fin, es necesario determinar previamente el carácter definitivo o interlocutorio de la sentencia apelada'. Luego de hacer referencia brevemente a los conceptos de sentencias, autos y decretos, estableció la decisión que se comenta que '[e]n nuestro sistema procesal civil se distingue entre sentencias Interlocutorias y definitivas. Las primeras son aquellas providencias por las que se deciden cuestiones incidentales surgidas durante el iter del proceso; y, las segundas se dictan al final de la instancia respectiva mediante las cuales, el órgano jurisdiccional pone fin al proceso, resolviendo sobre el fondo mismo del litigio'. Que, '[d]e igual forma, existe una subclasificación en cuanto a las sentencias interlocutorias, dentro de la (sic) cuales se encuentran las interlocutorias simples cuya característica primordial es, como se dijo, la de decidir cuestiones incidentales surgidas durante el iter del proceso; y, las interlocutorias con fuerza de definitiva, que sin resolver el fondo de la controversia, ponen fin al juicio o impiden su continuación. Así mismo, las sentencias definitivas también poseen una subdivisión, de la cual encontramos las definitivas en su sentido lato, siendo éstas las que resuelven el mérito de la controversia, acogiendo o desechando la pretensión deducida por el actor; y, las sentencias definitivas formales que se dictan en la oportunidad de proferir la sentencia de fondo, pero que sin resolver el mérito de la controversia, ordenan la reposición de la causa a un estado procesal determinado'. Que, '[l]a distinción entre interlocutorias simples, interlocutorias con fuerza de definitivas, sentencias definitivas, o definitivas formales, tiene relevantísima importancia en nuestro sistema procesal civil, en orden al régimen de las apelaciones, puesto que las primeras, sólo serán apelables cuando produzcan gravamen irreparable, salvo disposición legal expresa en contrario; recurso éste, que según lo indica el artículo 291 del Código de Procedimiento Civil, será oído en efecto devolutivo. En tanto que el recurso de apelación que se intente, en contra de todas la (sic) demás (interlocutorias con fuerza de definitivas; definitivas propiamente dichas y sentencias definitivas formales) deberá oírse en un doble efecto'.
Dispositiva
1. Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, ADMITE el amparo constitucional interpuesto por el abogado Carlos Portillo Arteaga, en su condición de apoderado judicial de AUTO SPORT, C.A. contra la decisión dictada el 14 de noviembre de 2012 por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. 2. ORDENA notificar el presente fallo al Juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, notificación que deberá acompañarse con copia de esta sentencia y del escrito de amparo constitucional, con la información de que podrá hacerse presente en la audiencia pública, cuyo día y hora serán fijados por la Secretaría de la Sala, para que exponga lo que estime pertinente acerca del amparo a que se contraen las presentes actuaciones. Se le advertirá al notificado que su ausencia no será entendida como aceptación de los hechos imputados. 3. ORDENA notificar al Ministerio Público la apertura del presente procedimiento, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 4. Que el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, notifique este pronunciamiento al ciudadano Lenín Alberto Cardozo Casanova, parte demandada en el juicio principal. Después del cumplimiento de esta actuación, el referido Juzgado Superior informará inmediatamente sus resultas a esta Sala Constitucional. 5. ORDENA fijar la audiencia pública correspondiente dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la práctica de la última de las notificaciones ordenadas en el presente fallo.
Palabras clave
denegación de justiciareforma de demandasentencia interlocutoriaderechos constitucionalesdoble instanciaCódigo de Procedimiento Civil