Sentencia N° 1584 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de octubre de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 1584, Exp. 11-0128, 20/10/2011
Expediente11-0128
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-10-20
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre la Sala Electoral y el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de Caracas, relacionado con una acción de amparo constitucional interpuesta por Rosa Torrealba. La Sala Electoral se declaró incompetente, argumentando que la situación no era de naturaleza electoral, lo que llevó a la remisión del caso a la Sala Constitucional para decidir sobre el conflicto de competencia. La Sala Constitucional determinó su competencia para conocer el caso y ordenó la remisión del expediente al Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, considerando que la acción de amparo debía ser conocida por un tribunal civil. La decisión se fundamentó en la interpretación de las normas sobre competencia en materia de amparo y la naturaleza del derecho vulnerado. Finalmente, la Sala Constitucional declaró que el tribunal competente para conocer la acción de amparo es el Juzgado Octavo de Primera Instancia, ordenando su remisión para que se pronuncie sobre la admisibilidad y sustanciación del caso.

Extracto de la motiva

El artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, es la norma rectora que fija la competencia, per gradum, ratione materiae y ratione loci, para conocer de las acciones de amparo constitucional, cuando éstas se ejerzan por vía autónoma. En tal sentido, la norma en referencia establece lo siguiente: “Son competentes para conocer de la acción de amparo, los Tribunales de Primera Instancia que lo sean en la materia afín con la naturaleza del derecho o de la garantía constitucionales violados o amenazados de violación, en la jurisdicción correspondiente al lugar donde ocurrieren el hecho, acto u omisión que motivaren la solicitud de amparo. En caso de duda, se observarán, en lo pertinente, las normas sobre competencia en razón de la materia. Si un Juez se considerare incompetente, remitirá las actuaciones inmediatamente al que tenga competencia. Del amparo de la libertad y seguridad personales conocerán los Tribunales de Primera Instancia en lo Penal, conforme al procedimiento establecido en esta Ley”. Según la disposición in commento, son competentes para conocer de dichas acciones los Tribunales de Primera Instancia que lo sean en la materia afín con la naturaleza del derecho o de las garantías constitucionales violados o amenazados de violación, en la jurisdicción correspondiente al lugar donde hubiese ocurrido el hecho, acto u omisión que motivare la solicitud de amparo.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley: 1.- Se declara COMPETENTE para conocer del conflicto de competencia planteado entre la Sala Electoral y el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2.- Declara que el tribunal competente para el conocimiento en primera instancia de la acción de amparo interpuesta por los abogados Antonio Izquierdo Torres y Héctor Zamora Izquierdo, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana ROSA TORREALBA, ya identificados, es el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, se ORDENA la remisión del expediente al referido Juzgado para que conozca en primera instancia de la presente acción de amparo constitucional y se pronuncie sobre su admisibilidad y, de ser el caso, la sustancie.

Palabras clave

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