Sentencia N° 1584 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de noviembre de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 1584, Exp. 09-1128, 19/11/2009
Expediente09-1128
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-11-19
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por el abogado Ytalo Josué Bruno García, defensor de José Clemente Torres, contra la decisión de la Corte Marcial que declaró inadmisible la acción de amparo. La Corte Marcial fundamentó su decisión en la falta de agotamiento de la vía judicial ordinaria, considerando que el recurso de apelación era el medio adecuado para impugnar la condena dictada contra Torres por insubordinación y ultraje al centinela.
Extracto de la motiva
La referida Corte Marcial estimó la inadmisión del amparo ejercido con fundamento en lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por cuanto “(…) en el caso que nos ocupa, (…) el requisito del agotamiento de la vía judicial ordinaria no se encuentra satisfecho, en virtud, que no consta en el expediente que el accionante (…) haya utilizado el medio procesal ordinario, ni indicó por qué se inclinó (sic) por la acción de amparo constitucional, el cual le otorga la facultad a las partes en este caso, al accionante, en su carácter de defensor, de ejercer el recurso de apelación (…) lo contemplado en el escrito libelar de amparo, podía ser resuelto mediante el recurso de apelación”.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por el abogado Ytalo Josué Bruno García, Defensor Público Militar adscrito a la Coordinación Regional Segunda de la Defensoría Pública Militar del Estado Aragua, en su carácter de defensor del ciudadano JOSÉ CLEMENTE TORRES, ya identificado, contra la decisión del 14 de agosto de 2009 dictada por la Corte de Marcial del Circuito Judicial Penal Militar, en la que declaró inadmisible la acción de amparo incoada por el prenombrado abogado, contra el fallo del 22 de junio de 2009, pronunciado por el Tribunal Militar Séptimo de Control del señalado Circuito Judicial Militar, con sede en Barquisimeto, en el acto de la audiencia preliminar celebrada en la causa penal seguida contra su defendido, en la cual en virtud de la admisión de los hechos por éste efectuada lo condenó a cumplir la pena de prisión de siete (7) meses, veintidós (22) días y doce (12) horas por la comisión de los delitos de insubordinación y ultraje al centinela. En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia apelada.
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