Sentencia N° 1584 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de octubre de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 1584, Exp. 08-0724, 21/10/2008
Expediente08-0724
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-10-21
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Deroy Chávez Medardo Guadalupe contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y de Menores del Estado Lara, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala confirmó la inadmisibilidad, argumentando que existía otra acción de amparo pendiente relacionada con los mismos hechos, lo que violaba el artículo 6, ordinal 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La decisión fue firmada por la magistrada ponente Carmen Zuleta de Merchán.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la acción de amparo constitucional fue interpuesta contra la sentencia dictada el 12 de marzo de 2008, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de los ciudadanos Carlos Alberto Rodríguez Jardim y María Lourdes Rodríguez Jardim, revocando la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Municipio Iribarren de la misma Circunscripción Judicial, el 28 de enero de 2008 y, en consecuencia, declaró con lugar la pretensión de desalojo de inmueble propuesta por los ciudadanos Carlos Alberto Rodríguez Jardim y María Lourdes Rodríguez Jardim, contra los ciudadanos Francia Subero Domingo y Deroy Chávez Medardo Guadalupe. Por su parte, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que conoció en primera instancia constitucional, declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta, de conformidad con lo previsto en el cardinal 8 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, toda vez que al aplicar la doctrina establecida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en su sentencia N° 7 del 1 de febrero de 2000 “en el sentido de que en los casos de litis consorcios activos o pasivos en materia de amparo constitucional al intervenir cualquiera de los litis consortes representa al consorcio”, observó que la acción amparo constitucional interpuesta por la ciudadana Francia Subero Santodomingo, el 9 de abril de 2008, ante el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental contra la sentencia dictada el 12 de marzo de 2008, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara “el cual a su vez fue admitido el 10 de Abril del corriente año, es la misma acción de amparo constitucional interpuesta por ante éste Tribunal el 21 de Abril de 2008, por su litis consorte Deroy Chávez Medardo Guadalupe”.

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto el 22 de mayo de 2008 por las abogadas Blanca Barrios e Iris V. Torrealba S, apoderadas judiciales del accionante. SEGUNDO: CONFIRMA la sentencia dictada el 21 de mayo de 2008, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta contra el fallo dictado el 12 de marzo de 2008, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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