Sentencia N° 1584 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de julio de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 1584, Exp. 07-0730, 23/07/2007
Expediente07-0730
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-07-23
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por una adolescente contra la decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, que había declarado sin lugar la apelación de la adolescente contra una sentencia que ordenaba la práctica de una prueba heredobiológica. La Sala consideró que la decisión recurrida vulneraba derechos constitucionales de la accionante, como el debido proceso y la intimidad familiar.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional, al analizar la acción de amparo, determinó que la decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que declaró sin lugar la apelación interpuesta por la adolescente, vulneró sus derechos constitucionales. Se argumentó que la falta de formalización del recurso no estaba prevista en la ley y que la decisión del tribunal inferior había colocado a la accionante en un estado de indefensión. La Sala también destacó la importancia de proteger los derechos de los menores y la necesidad de garantizar el debido proceso en este tipo de casos.
Dispositiva
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara lo siguiente: 1. Se ADMITE la acción de amparo constitucional interpuesta por la adolescente cuya identidad se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, asistida por la abogada Belkis Martínez Partidas, Defensora Primera de Protección del Niño y del Adolescente adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Lara, contra la decisión dictada el 13 de abril de 2007 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que declaró sin lugar la apelación interpuesta por la ahora accionante contra la sentencia dictada el 14 de febrero de 2007 por la Juez de Juicio Nº 3 del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara. 2.- Se ORDENA la notificación del referido Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con el fin de que esta Sala Constitucional, una vez que conste en autos haberse efectuado dicha notificación, fije la oportunidad en que habrá de realizarse la audiencia oral, dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la fecha y hora en que conste en autos la práctica de la última de las notificaciones. 3. Se ORDENA al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, la notificación, como tercero interesado en la presente acción, del adolescente sobre quien recayó la orden de la práctica de la prueba heredobiológica, impartida por la Juez de Juicio Nº 3 del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, debiendo el referido Juzgado Superior, una vez practicada la misma, notificar de inmediato a esta Sala, so pena de las sanciones disciplinarias a que haya lugar. 4.- Se ACUERDA la medida cautelar solicitada y, en consecuencia, se suspenden los efectos de la sentencia dictada el 13 de abril de 2007 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. 5.- Se ORDENA la notificación de la Fiscalía General de la República, en la persona de su titular, sobre la apertura del presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Asimismo, se le advierte que el Fiscal que designe para el presente amparo no puede ser la Décima Cuarta del Ministerio Público del Estado Lara, con el fin de garantizar su condición de buena fe en dicho proceso. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
amparo constitucionalderechos del niñoprueba heredobiológicadebido procesointimidad familiarEstado Laraapelaciónfiliación