Sentencia N° 1584 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de marzo de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 1584, Exp. 05-1491, 10/08/2006
Expediente05-1491
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-03-13
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la apelación interpuesta por Lloyd´s Don Fundiciones, C.A. y los síndicos definitivos de la quiebra, confirmando el fallo que declaró con lugar la acción de amparo constitucional presentada por la masa de trabajadores del Grupo BPCA. Se evidencia un desorden procesal en la tramitación de la quiebra, afectando los derechos de los trabajadores y la tutela judicial efectiva. La Sala ordena la suspensión de los efectos de los contratos de concesión y operatividad celebrados con Lloyd´s Don Fundiciones, C.A. hasta que se resuelva la situación de la quiebra.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional considera que el desorden procesal denunciado por los accionantes se ha configurado debido a las múltiples omisiones y dilaciones en el procedimiento de quiebra, lo que ha impedido la satisfacción de los derechos laborales de los trabajadores. Se resalta la importancia de la vigilancia judicial en los procesos concursales, especialmente cuando están en juego derechos fundamentales como el derecho al trabajo. La Sala también menciona que la actuación de los síndicos de la quiebra ha sido deficiente, lo que ha contribuido a la situación de desorden procesal y a la falta de respuesta a las solicitudes de los acreedores, en particular de los trabajadores.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR la apelación incoada por la abogada Virginia Rivero, actuando en su carácter de apoderada judicial de LLOYD´S DON FUNDICIONES, C.A., tercera interviniente y los ciudadanos VÍCTOR LAVIOSA PRU, MIGUEL ÁNGEL DOMÍNGUEZ ALVARADO y MARCOS MARTÍNEZ LLERAS, en su carácter de síndicos definitivos de la quiebra –suspendidos- contra el fallo dictado el 25 de julio de 2005, por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Áreas Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar la acción de amparo constitucional incoada por los ciudadanos Juan Silva Silva, Errol Dos Santos y otros, actuando en su carácter de representantes de la masa de trabajadores de BPCA Tubulares Petroleros C.A., Roscas Premiun (RPCA), Venezolana de Acoples (VENACO), Tubulares Revestidos S.A. (TURESA), ACINDVEN Aceroindustria Venezolana C.A., contra “las omisiones en las que ha incurrido el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en la tramitación del procedimiento de quiebra del Grupo BPCA”. 2.- CONFIRMA el fallo apelado. 3. Se ORDENA remitir el presente expediente contentivo de la acción de amparo al Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 4.- Se ORDENA remitir la totalidad de los anexos que se acompañaron a la presente acción de amparo y los que fueron requeridos por esta Sala, al Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que continúe sin dilación alguna el proceso de quiebra. 5.- Remítase copia certificada del presente fallo al Fiscal General de la República, al Contralor General de la República, al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria y a la Comisión de Contraloría de la Asamblea Nacional, a los fines de que, de así considerarlo, inicien las averiguaciones penales, disciplinarias, políticas y administrativas correspondientes. 6.- NIEGA la solicitud de acumulación formulada por los apoderados judiciales de BPCA Tubulares Petroleros C.A., Roscas Premiun RP C.A., Tubulares revestidos Turesa C.A., Venezolana de Acoples Venado C.A., Acindven Aceroindustria, de la presente causa al expediente Nº 2005-0937, nomenclatura de esta Sala. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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