Sentencia N° 1584 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de julio de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 1584, Exp. 02-0052, 09/07/2002
Expediente02-0052
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-07-09
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de una sentencia de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible una acción de amparo constitucional interpuesta por los defensores de Rafael Enrique Arabia García. La Corte de Apelaciones argumentó que existían vías ordinarias para impugnar la medida de privación de libertad, lo que hacía improcedente el amparo. La Sala Constitucional confirmó esta decisión, estableciendo que la acción de amparo no era procedente dado que el demandante tenía la posibilidad de recurrir a otros medios judiciales.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la presente consulta, para lo cual, previamente, debe establecer su competencia para conocer de la misma. A tal efecto, se observa: En el presente caso, la decisión sujeta a consulta emanó de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, la cual conoció en primera instancia de un amparo constitucional ejercido por la presunta violación de derechos y garantías constitucionales por parte de un Tribunal jerárquicamente inferior. Por tales motivos, esta Sala congruente con los criterios establecidos en los fallos del 20 de enero de 2000 (caso: Emery Mata Millán) y del 8 de diciembre de 2000 (caso: Yoslena Chanchamire Bastardo), se declara competente para conocer de la presente consulta. Así se decide. Determinada la competencia, esta Sala observa que la acción de amparo fue interpuesta, según se constata de los alegatos esgrimidos por los defensores privados del accionante, a los fines de obtener la libertad del ciudadano RAFAEL ENRIQUE ARABIA GARCÍA, en razón a que el Ministerio Público no había propuesto la respectiva acusación, dentro del lapso de veinte (20) días contados a partir de la privación judicial preventiva de libertad, conforme lo disponía el entonces artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable para el momento. Se sostuvo igualmente que, a pesar de que se había ordenado la prosecución del proceso penal por el procedimiento abreviado, dado que se había estimado la flagrancia del delito, el Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua no había celebrado, hasta la oportunidad en que se propuso la demanda de amparo, la audiencia de juicio oral y público, lo que a juicio de los abogados del quejoso hacía que la privación de libertad que había decretado el Tribunal Segundo de Control de ese Circuito Judicial Penal se convirtiese en “ilegal e ilegítima”, lo que hacía procedente que se decretase la libertad plena de su defendido.

Dispositiva

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA, en los términos expuestos en el presente fallo, la decisión dictada el 5 de diciembre de 2001, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por defensores privados del ciudadano RAFAEL ENRIQUE ARABIA GARCÍA. Así se decide.

Palabras clave

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