Sentencia N° 1583 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de noviembre de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 1583, Exp. 14-1044, 18/11/2014
Expediente14-1044
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-11-18
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Jorge Luis Mogollón, argumentando que el recurso fue presentado de manera extemporánea. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción de amparo el 4 de septiembre de 2014, y el apelante interpuso su recurso el 17 de septiembre, superando el plazo de tres días establecido por la ley para tal efecto. La Sala aclara que el amparo solicitado no puede sustituir los medios procesales ordinarios disponibles para el restablecimiento de derechos.
Extracto de la motiva
La Sala precisa que la acción de amparo sólo puede restablecer o restituir situaciones jurídicas en las que se cercenaron derechos fundamentales, o bien cuando exista una amenaza inminente de violación; por lo que, al atacar las decisiones tomadas con ocasión a la decisión que declara con lugar la desestimación de la denuncia, infiere esta Sala que tendría que crear una nueva situación jurídica, lo que contraría el objeto del amparo, por cuanto esa solicitud sólo puede ser resuelta por el Tribunal que conozca de la causa penal o por un Tribunal Superior en caso de existir un recurso ordinario de impugnación, pero en sede penal.
Dispositiva
1) INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEA la apelación ejercida por el abogado JORGE LUÍS MOGOLLÓN MOGOLLÓN, actuando en su propio nombre, contra la decisión dictada el 4 de septiembre de 2014, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con ocasión de la acción de amparo que ejerció contra la decisión dictada el 30 de julio de 2014, por el Tribunal Itinerante de Primera Instancia en Funciones de Control N° 1 del mismo Circuito Judicial Penal. 2) Se declara FIRME la sentencia dictada el 4 de septiembre de 2014, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.