Sentencia N° 1583 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de noviembre de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 1583, Exp. 13-0513, 13/11/2013
Expediente13-0513
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2013-11-13
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 13 de noviembre de 2013, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado Danny Rafael Ojeda, defensor de los ciudadanos Cecilio Rafael Lara y Luis Alfonzo Gutiérrez. La apelación se refería a la inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional dictada por la Corte de Apelaciones del Estado Guárico el 16 de abril de 2013, que consideró que el agraviado había optado por recurrir a vías ordinarias para impugnar la decisión. La Sala fundamentó su decisión en la falta de motivación de la sentencia apelada y en la existencia de mecanismos ordinarios para solicitar la revisión de la medida privativa de libertad.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la acción de amparo fue interpuesta contra la sentencia dictada el 20 de febrero de 2013 por el Tribunal Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, que decidió mantener la medida restrictiva de libertad decretada por ese tribunal en fecha 26 de diciembre de 2012 y contra la decisión de fecha 18 de marzo de “2012 (sic)” del mismo Juzgado que mantuvo la medida impuesta contra los ciudadanos Cecilio Rafael Lara y Luis Alfonzo Gutiérrez, antes identificados, considerando que no habían sido presentadas otras circunstancias diferentes que cambiaran el pronunciamiento de ese mismo Juzgado del 20 de febrero de 2013, en la causa penal seguida en su contra por la presunta comisión del delito de tráfico ilícito de sustancias psicotrópicas en la modalidad de distribución, previsto y sancionado en el primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas. Por su parte, la decisión objeto de la presente apelación dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, el 16 de abril de 2013, declaró inadmisible la acción de amparo, de conformidad con el artículo 6, cardinal 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales al considerar que la accionante disponía de vías ordinarias para impugnar las decisiones accionadas.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el ciudadano Danny Rafael Ojeda, defensor de los ciudadanos Cecilio Rafael Lara y Luis Alfonzo Gutiérrez, contra el fallo dictado el 16 de abril de 2013 por la Corte de Apelaciones del Estado Guárico; en consecuencia, SE CONFIRMA la mencionada decisión que declaró INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta contra las sentencias dictadas el 20 de febrero de 2013 por el Tribunal Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, y el 18 de marzo de “2012 (sic)” del mismo Juzgado.

Palabras clave

amparo constitucionalmedidas cautelaresderechos humanoslibertadrevisión judicialCódigo Orgánico Procesal PenalLey Orgánica de Amparo

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