Sentencia N° 1583 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de octubre de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 1583, Exp. 11-0902, 20/10/2011
Expediente11-0902
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-10-20
DecisiónIncompetente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de dos acciones de amparo interpuestas por Gilberto Rúa contra los diarios El Progreso y El Luchador. La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar había declinado la competencia a la Sala Constitucional, lo que llevó a esta última a analizar la legalidad de dicha declinatoria. La Sala concluyó que no era competente para conocer de las acciones de amparo y ordenó la remisión del expediente a la Corte de Apelaciones para que decidiera en forma separada cada causa.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la competencia para conocer sobre la presente causa y, a tal efecto, observa: El caso de autos fue remitido por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, como consecuencia de la decisión del 28 de junio de 2011 mediante la cual declinó el conocimiento de las acciones de amparo incoadas por el ciudadano Gilberto Rúa contra: 1.- la conducta omisiva de los diarios El Progreso y El Luchador, representados por los ciudadanos Carlos Mejías y Víctor Casado, de dar cumplimiento a la medida cautelar decretada el 20 de julio de 2007 en la decisión Nº 1522 de esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que ordenó la prohibición de la publicación por parte de los mencionados diarios de imágenes de sucesos sangrientos que hayan ocurrido como consecuencia de hechos delictivos o no, hasta tanto se resuelva el fondo de la acción por protección de intereses difusos y colectivos en la que se dictó la aludida medida cautelar y 2.- la decisión dictada el 14 de junio de 2011 por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, que conoció en primera instancia la referida acción de amparo constitucional y la declaró inadmisible. Ambas acciones de amparo fueron acumuladas por la referida Corte de Apelaciones mediante el auto dictado el 28 de junio de 2011, a los fines de evitar decisiones contradictorias, en el cual se expresó lo siguiente: “Revisadas como han sido las presentes actuaciones, esta Sala, observa que el recurso de apelación ejercido contra el auto interlocutorio, contentivo en el asunto Nº FP01-R-2011-000145, recibido en este Despacho el día 20-06-2011; si bien posee distinta denominación respecto a la presente causa de nomenclatura FP01-O-2011-000028, contentiva de Acción de Amparo Constitucional, y recibida en esta Sala en fecha 16-06-2011; ambas constituyen acciones de impugnación incoadas en el proceso judicial signado con el Nº principal FP01-O-2011-000026, apreciándose así que los mismos guardan relación en cuanto a sus actores procesales y los hechos objeto de litigio, por cuanto se ha percatado esta Corte que ambas pretensiones, tanto de Amparo Constitucional como de Apelación, están dirigidas a refutar la decisión de fecha 14-06-2011 que profiriera el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, con sede en esta ciudad, y que declarada la inadmisibilidad de la solicitud de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Abogado Gilberto Rua (sic), contra actuación omisiva de los Diarios El Progreso y El Luchador quienes a decir del referido profesional del Derecho han incumplido la medida cautelar innominada impuesta por la Sala Constitucional (…) pudiéndose entonces constatar tras el examen de ambas actuaciones contentivas del amparo constitucional y recurso de apelación, que el primero de ellos, Nº FP01-O-2011-000028 y el Segundo Nº FP01-R-2011-000145, están encaminadas a impugnar la misma decisión del Tribunal antes indicado, así pues analizando lo anterior, convergen los miembros de esta Superior Instancia en lo que ajustado y procedente es, a razón de la conveniencia valorada conforme a las reglas del criterio racional, y a fin de evitar decisiones contradictorias; el efectuar la acumulación de Autos, conforme al artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal del asunto número FP01-R-2011-000145 al de la enumeración FP01-O-2011-000028…
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de las acciones de amparo constitucional interpuestas por el ciudadano GILBERTO RÚA y declara que la competente para el conocimiento de las mismas es la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, a la cual se ORDENA la remisión del expediente a los fines de que, en forma separada, emita los pronunciamientos correspondientes a la acción de amparo y a la apelación incoadas por el mencionado ciudadano. Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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