Sentencia N° 1583 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de octubre de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 1583, Exp. 08-0531, 21/10/2008
Expediente08-0531
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-10-21
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 21 de octubre de 2008, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Juan Bautista Pino Aponte contra la decisión del Juzgado Superior Cuarto que había declarado sin lugar la acción de amparo constitucional. El tribunal argumentó que no se vulneraron los derechos al debido proceso y a la defensa, ya que las pruebas y alegatos fueron considerados en las instancias previas. La Sala reafirmó la autonomía de los jueces en la valoración de pruebas y la interpretación del derecho, limitándose a revisar la posible violación de derechos fundamentales.

Extracto de la motiva

La evaluación de tales aspectos está reservado a los Jueces de mérito, en cuyo ámbito gozan de autonomía, lo cual impide a esta Juzgadora inmiscuirse en ellos, pues la actividad de juzgamiento es inmanente a la soberanía y conciencia del Juez. De permitirse una situación como la presente, donde se pretenda en vía constitucional una revisión de la debida o indebida aplicación de normas de derecho positivo; la falta o falsa aplicación de dispositivos legales, o la incorrecta interpretación de normas, sustituyendo u ocultando una casación, o estableciendo de facto una instancia adicional a las dos que ya son concedidas por los Convenios Internacionales; haría interminables los procesos judiciales y, al contrario, se les estarían conculcando derechos constitucionales a los favorecidos por las decisiones impugnadas en esos términos.

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto el 26 de marzo de 2008 por el abogado Marco Antonio Bravo Rojas, con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Juan Bautista Pino Aponte. SEGUNDO: CONFIRMA la sentencia dictada el 24 de marzo de 2008, por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar la acción de amparo constitucional interpuesta contra el fallo dictado el 19 de julio de 2007, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial.

Palabras clave

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