Sentencia N° 1583 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de agosto de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 1583, Exp. 07-0809, 23/07/2007
Expediente07-0809
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-08-23
DecisiónADMITE la acción de amparo constitucional por intereses colectivos
Resumen
La Sala Constitucional admitió una acción de amparo constitucional interpuesta por un grupo de estudiantes contra la prueba de aptitud académica programada para el 9 de junio de 2007, argumentando que esta prueba vulnera derechos fundamentales a la educación. Los accionantes alegaron que la prueba ha sido un mecanismo de exclusión que impide la matriculación en instituciones de educación universitaria, contraviniendo la Constitución y la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La Sala se declaró competente para conocer el caso y admitió la acción, ordenando notificaciones a las autoridades educativas.
Extracto de la motiva
Señalaron los accionantes como hechos generadores de sus violaciones constitucionales, los siguientes: “Actualmente en el sistema educativo universitario de nuestra República Bolivariana de Venezuela, se implementa la denominada ‘Prueba de Aptitud Académica’ como requisito impretermitible para resultar matriculados nuestros bachilleres en los Institutos de educación universitaria. La no aprobación de la citada Prueba de Aptitud Académica, impide, imposibilita, niega y rechaza, la matriculación del estudiante en las distintas casas de estudio de nivel universitario. En virtud de la aplicación de la Prueba de Aptitud Académica, la mayoría de los bachilleres de la República, han resultado excluidos, en virtud de la no aprobación de la Prueba de Aptitud Académica, lo cual ha constituido a esta prueba en un mecanismo de exclusión, a unos de los derechos fundamentales del ser humano, como lo es el de la educación se les ha imposibilitado, en síntesis, la determinación cualitativa de la Prueba de Aptitud Académica, ha convertido a la mayoría de los ciudadanos y ciudadanas aspirantes a una educación universitaria en aplazados, por cuanto no han superado los parámetros de dicha prueba, causándose en la práctica una contradicción entre el mandato constitucional y los requerimientos técnicos de la prueba, lo que a su vez constituye una constitucionalidad sobrevenida”.
Dispositiva
Con fundamento en los señalamientos que anteceden, esta Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley: PRIMERO: ADMITE la acción de amparo constitucional por intereses colectivos incoada por los ciudadanos KEIVI JOSÉ GARCÍA, YOLMAN JOSÉ ANDRADE RODRÍGUEZ, DIXMARY A. COVA BLANCO, ANIUSHA GALINDO, MIGUEL ARQUEZ PADILLA y EDGAR MAICO, contra el Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior, el Consejo Nacional de Universidades y la Oficina de Planificación del Sector Universitario. SEGUNDO: ORDENA la notificación al Ministro del Poder Popular para la Educación Superior, al Presidente del Consejo Nacional de Universidades y al Presidente de Planificación del Sector Universitario, para que comparezcan por ante la Secretaría de esta Sala, a fin de conocer el día y la hora en que se celebrará la Audiencia Oral y Pública, la cual será fijada dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la oportunidad en que conste en el expediente la última de las notificaciones que se realice. Igualmente se ordena remitir copias certificadas de la presente decisión y del escrito contentivo de la acción adjunto a las notificaciones ordenadas. La ausencia en el acto de las referidas autoridades, no se presumirá como aceptación de las presuntas lesiones denunciadas. TERCERO: ORDENA notificar al Fiscal General de la República de la apertura del presente procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. CUARTO: NIEGA la medida cautelar innominada solicitada por la parte accionante. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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