Sentencia N° 1583 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de agosto de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 1583, Exp. 06-0925, 09/08/2006
Expediente06-0925
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-08-09
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por Globovisión contra una sentencia de la Corte de Apelaciones que había confirmado una medida cautelar de protección a favor de un testigo en un caso penal. La Sala argumentó que el derecho a la información no es absoluto y puede ser restringido en función del derecho al honor y la intimidad de las personas. Se destacó que la libertad de expresión debe ceder ante la protección de los derechos de la personalidad, especialmente en casos que involucran la integridad de testigos en procesos penales.
Extracto de la motiva
La Sala estima que no se encuentra incursa en ninguno de los supuestos del referido artículo, y cumple con los requisitos exigidos en el artículo 18 eiusdem. Ahora bien, para decidir la presente acción de amparo interpuesta contra la sentencia emitida el 20 de marzo de 2006 por la Sala Especial Nº 2 de la Corte de Apelaciones con competencia para conocer de las causas por delitos vinculados con el Terrorismo, Secuestro y Extorsión, Paramilitares o Guerrillas acaecidos en todo el Territorio Nacional, este órgano jurisdiccional pasa a analizar procedencia de la acción planteada de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, según el cual la procedencia de la acción de amparo contra sentencia de conformidad con el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, es un mecanismo especial de protección constitucional que surge cuando el juez, actuando fuera de su competencia, lesiona un derecho o garantía constitucional y no como un mecanismo para que el juez de alzada del que dictó la decisión conozca, nuevamente, de los vicios que mediante el recurso ordinario de apelación fueron alegados. Es decir, sólo procede el amparo, conforme el citado artículo 4, contra las sentencias que dicten los tribunales en segundo grado de jurisdicción, cuando se denuncien violaciones a derechos o garantías constitucionales no juzgadas en cualquiera de las dos instancias.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional incoada por las abogadas Margarita Escudero León, María Verónica Espina Molina y Nelly Herrera Bond, ya identificadas, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de CORPOMEDIOS GV INVERSIONES C.A. (Globovisión) contra la sentencia emitida el 20 de marzo de 2006 por la Sala Especial Nº 2 de la Corte de Apelaciones con competencia para conocer de las causas por delitos vinculados con el Terrorismo, Secuestro y Extorsión, Paramilitares o Guerrillas acaecidos en todo el Territorio Nacional, que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto y confirmó la decisión dictada el 23 de enero de 2006 por el Juzgado Sexto en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
amparo constitucionallibertad de expresiónderecho a la informacióncensura previaderecho al honorproceso penalmedida cautelartestigo