Sentencia N° 1583 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de junio de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 1583, Exp. 02-2292, 12/06/2003
Expediente02-2292
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-06-12
DecisiónTerminado el procedimiento, por abandono del trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de una acción de amparo constitucional interpuesta contra una decisión de un Juzgado Superior. Se determinó que la Sala era competente para conocer el caso, dado que la acción fue presentada contra un órgano jurisdiccional de alta jerarquía. Posteriormente, se constató que la parte actora había incurrido en inactividad procesal durante más de seis meses, lo que llevó a la Sala a declarar el abandono del trámite y la extinción de la instancia.
Extracto de la motiva
Verificado pues, que ha transcurrido con creces el referido lapso de seis (6) meses desde la última actuación de la parte actora, durante los cuales no ha impulsado en forma alguna este procedimiento, vinculada por el criterio jurisprudencial citado anteriormente, y de conformidad con el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se declara el abandono del trámite en el presente caso y, en consecuencia, terminado el procedimiento. De igual modo, con fundamento en la aludida norma, se impone multa al accionante por la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00). Así se decide.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, en la acción de amparo constitucional ejercida por los abogados EDGAR JOSÉ GIL LÓPEZ y EDGAR JOSÉ GIL DÍAZ, antes identificados, en contra de la decisión proferida el 12 de junio de 2002, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Menores del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con ocasión del juicio por resolución de contrato seguido por el primero de los nombrados, en contra de la sociedad mercantil Automóviles Regio, C.A.
Palabras clave
amparo constitucionalabandonar trámiteinactividad procesalmultajurisdicciónderechos fundamentalesresolución de contrato