TSJ/SC, Sent. N° 1582, Exp. 25-0876, 15/10/2025
Extracto de la motiva
De la lectura completa y minuciosa del contrato de arrendamiento objeto de desalojo, no se observa en ninguna de sus cláusulas que las partes hayan acordado el uso que se le iba a dar a la casa alquilada, lo cual haría pensar que su uso es para vivienda, pues según lo acordado en la cláusula primera lo arrendado es una casa (folio 17, pieza 1), que concatenado con la cláusula catorce que describe ampliamente la distribución de la referida casa, en la que se menciona que tiene lavadero, sala, comedor, baños (el principal con dos pocetas, una para niños y una para adultos), cortinas de tela, tres habitaciones (una de servicio), cocina con gabinetes, garaje (vuelto del folio 18, pieza 1). De lo narrado puede establecerse el siguiente indicio, que lo alquilado tiene como objeto una casa con las siguientes dependencias: sala, comedor, dos baños (el principal con dos pocetas, una para niños y una para adultos), tres habitaciones (una para servicio), cocina con gabinetes y cortinas de telas, lavadero, garaje. No obstante lo anterior, no puede establecer con ese solo indicio que lo arrendado sea una vivienda, mucho menos que tenga un uso comercial, así vemos, que junto al libelo de demanda fue acompañado por la demandante, documento registrado de propiedad de fecha 14-02-2002, inserto con el N° 49, protocolo I, tomo 3, otorgado en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Páez del estado Portuguesa, (folio 27 al 30, pieza 1), donde se observa que la demandante de desalojo compró a crédito un terreno y la casa quinta construida sobre el mismo, ubicada en la avenida 40 de la ciudad de Acarigua Estado Portuguesa, siendo pactado en dicho documento (folio 28, pieza 1), que la compradora, la aquí demandante, LUDILMA MERCEDEZ RODRÍGUEZ SALCEDO, no podía arrendarlo ni enajenarlo, ni a darle otro destino que el de casa de habitación para ella y el de su familia. Con dicho medio probatorio promovido por la propia demandante, que por su naturaleza registral pública, se demuestra que la demandante de desalojo, LUDILMA MERCEDEZ RODRÍGUEZ SALCEDO, conocía que desde el día 14-02-2002, fecha registral de la propiedad de la casa objeto de desalojo, debía disponerla para casa de habitación, lo cual se valora como indicio de que cuando arrendó a la casa de su propiedad debía dársele el uso de habitación. Aunado a lo anterior, se observa en el folio 34 de la pieza 1, que la demandante arrendadora, LUDILMA MERCEDEZ RODRÍGUEZ SALCEDO, en fecha 30-10-2020, le manifestó mediante carta misiva a la inquilina, ROSA HERRERA RODRÍGUEZ, su inconformidad con el retraso en el pago de los alquileres, que por ese motivo no le renovará el alquiler, que dicho atraso le ha originado problemas a ella y a su familia, y que por ser docente jubilada, el único medio que tiene para subsistir ante la inflación es el mencionado alquiler de su vivienda, por lo cual le pide que se mude y desocupe. Dicha comunicación escrita fue recibida por la inquilina, tal como se desprende del mismo, el cual se valora como plena prueba de que la casa arrendada es usada como vivienda de la inquilina. Así se decide.