Sentencia N° 1582 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de noviembre de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 1582, Exp. 23-0105, 28/11/2023
Expediente23-0105
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-11-28
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una acción de amparo constitucional presentada por Sergio Urdaneta en representación de Calogero Alaimo Mancuso, quien se encontraba detenido en España por una solicitud de aprehensión desde Venezuela. La Sala determinó que no tenía competencia para conocer la acción, ya que debía ser la Corte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia la que conociera del caso. La decisión se fundamentó en la falta de competencia de la Sala Constitucional para conocer en primera instancia de la acción de amparo.

Extracto de la motiva

Que “[l]a Sala Penal (sic) tiene doctrina solida (sic) sobre este aspecto de la motivación exigida por el artículo 157 COPP (sic) (...) entre otras, SALA PENAL, Sentencia No. 288, Expediente No. C09-113, Fecha (sic) 16-06-2009[,] (…omissis…) [s]entencia No. 165, Expediente (sic) No. C09-058, Fecha (sic) 28-04-2009 (…)” (Mayúsculas del escrito, corchetes de la Sala) Que “[p]uede observarse del auto de captura que, no contiene la narración los hechos que se imputan, ni el lugar y la fecha, solo en forma genérica alude a los presuntos delitos de violencia psicológica, acoso y hostigamiento, amenaza y violencia patrimonial y económica” (Corchetes de la Sala). Que “[h]ay agravio de derechos y garantías constitucionales al no permitirse a CALOGERO ALAIMO MANCUSO ejercer su derecho de defensa, su derecho a ser oído, a asistencia técnica o jurídica en todo estado y grado de la causa cuando se niega que pueda aportar documentación e informe sobre la situación y que los ciudadanos Magistrados de la Sala Penal (sic) puedan examinar con mayores fundamentos la petición del Tribunal del (sic) Juzgado (sic) Cuarto de Control con competencia sobre delitos contra la mujer del Estado Zulia (sic)” (Mayúsculas y negrillas del escrito, corchetes de la Sala). Que “[n]o se trata de solicitar que la Sala Penal (sic) o la Sala Constitucional modifique su doctrina reiterada sobre la ausencia del encausado, la cual [entiende], en este caso se trata que se acepte que CALOGERO ALAIMO MANCUSO está a derecho en virtud de estar detenido por causa de petición venezolana y se ha colocado a órdenes de la justicia venezolana para que para que realice los trámites respectivos de ley. Sería un contrasentido que en (sic) ante los órganos jurisdiccionales españoles, por la causa venezolana, puede ejercer su derecho a la defensa y aquí no pueda ejercerla siendo la misma causa” (Mayúsculas y negrillas del escrito, corchetes de la Sala). Finalmente, solicita que “(…) con fundamento en el artículo 49 de la Constitución Nacional (sic) de la República Bolivariana de Venezuela, en razón de su competencia conforme al artículo 336 constitucional (…) 1° Que dicte medida cautelar de suspensión del trámite de autorización de extradición solicitado por el Tribunal del Juzgado Cuarto de Control con competencia sobre delitos contra la mujer del Estado Zulia, que cursa en la Sala Penal (sic) del Tribunal Supremo de Justicia, expediente AA30-P-2023-000004, fecha [de] ingreso 18 de enero de 2023, en procedimiento EXAC (sic) [y;] 2° Que oficiosamente solicite el expediente tramitado ante el Tribunal del (sic) Juzgado (sic) Cuarto de Control con competencia sobre delitos contra la mujer del Estado Zulia (sic), causa ACV-2021-362, debido a que existen graves violaciones constitucionales. Entre ellas, el uso del proceso penal para fines distintos a la justicia, que contraviene el artículo 253 y reiterada jurisprudencia de la Sala Constitucional[;] 3° En última instancia que [la] Sala Penal (sic) permita presentación de informe[s] y realice las investigaciones correspondientes sobre las denuncias que indica[n] en escrito anexo” (Mayúsculas y negrillas del escrito, corchetes de la Sala).

Dispositiva

1.- Que esta Sala NO TIENE COMPETENCIA para conocer y decidir en primera instancia la acción de amparo ejercida por el ciudadano Sergio Urdaneta, actuando “en nombre propio” y en representación del ciudadano CALOGERO ALAIMO MANCUSO, ambos identificados, contra una actuación judicial del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. 2.- QUE EL TRIBUNAL COMPETENTE para conocer en primera instancia de la presente acción de amparo, es la Corte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. 3.- Se ORDENA la remisión del presente asunto a la Corte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de su distribución.

Palabras clave

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