Sentencia N° 1582 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de noviembre de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 1582, Exp. 14-0679, 18/11/2014
Expediente14-0679
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2014-11-18
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de Monagas que declaró desistida la apelación interpuesta por Maritza de Jesús Meneses Mayo. La apelación fue desestimada por falta de fundamentación, lo que llevó a la solicitante a impugnar dicha decisión ante la Sala Constitucional. La Sala determinó que la apelante había cumplido con la carga procesal de fundamentación en el mismo acto de apelación, lo que justificaba la revisión del caso.

Extracto de la motiva

La revisión a que hace referencia el artículo 336, numeral 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la ejerce de manera facultativa esta Sala Constitucional, siendo discrecional entrar al análisis de los fallos sometidos a su conocimiento. Ello es así, por cuanto la facultad de revisión no puede ser entendida como una nueva instancia, ya que sólo procede en casos de sentencias que han agotado todos los grados jurisdiccionales establecidos por la Ley y, en tal razón, tienen la condición de definitivamente firmes (vid. sentencias del 2 de marzo de 2000 caso: Francia Josefina Rondón Astor, del 13 de julio de 2000 caso: Asociación de Propietarios y Residentes de la Urbanización Miranda). De tal manera, que la Sala se encuentra en la obligación de considerar todos y cada uno de los fallos que son remitidos para su revisión, pero no de concederla y proceder a realizarla, por lo que su negativa no puede, en caso alguno, constituir violación del derecho a la defensa y al debido proceso de las partes.

Dispositiva

1.- HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por los abogados Paola Carolina Poggio Pantte y Erasmo Hildebrando Hernández Pinto, actuando como apoderados judiciales de la ciudadana MARITZA DE JESÚS MENESES MAYO contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas el 11 de abril de 2014. 2.- ANULA el mencionado fallo y REPONE la causa a los fines de que se notifique a las partes de la continuación de la causa, se abra el lapso de cinco días de despacho para la contestación del recurso de apelación y llegada la oportunidad procesal se resuelva el recurso de apelación, tomando en consideración la fundamentación presentada el 11 de marzo de 2014.

Palabras clave

revisiónapelaciónlaboraldesistimiento

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