Sentencia N° 1582 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de diciembre de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 1582, Exp. 12-0326, 04/12/2012
Expediente12-0326
PonenteFrancisco Antonio Carrasquero López
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-12-04
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 4 de diciembre de 2012, revocó la inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional interpuesta por Nancy Josefina Suárez contra la decisión del Juzgado Superior que había declarado inadmisible su acción. La Sala consideró que la actuación del Juzgado Primero de Primera Instancia había violado el derecho a la defensa y el debido proceso al no notificar adecuadamente a las partes sobre la continuación de la audiencia preliminar. En consecuencia, se declaró con lugar la acción de amparo y se ordenó la nulidad de las actuaciones posteriores al auto del 11 de noviembre de 2011, reponiendo la causa para que se realice la notificación correspondiente y se fije una nueva audiencia.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional observa que el a quo constitucional remitió copia certificada del expediente continente de la causa, aun cuando había declarado la inadmisibilidad de la pretensión y, por tanto, no existía ningún actividad pendiente de ejecución, es decir, que era innecesaria la reproducción fotostática de dicho expediente; en virtud de ello, por razones de celeridad y economía procesal ha debido ordenar la remisión del expediente original, no obstante que la apelación, en estos procesos de amparo, se oye en el solo efecto devolutivo. Por ello, la actuación que se examina amerita un necesario llamado de atención al juzgador para que, en lo sucesivo, evite la reincidencia en dicho comportamiento.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la ciudadana NANCY JOSEFINA SUÁREZ contra la decisión dictada, el 21 de diciembre de 2011, por el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que declaró inadmisible de amparo. SEGUNDO: REVOCA el fallo apelado. TERCERO: CON LUGAR la acción de amparo constitucional ejercida por la ciudadana NANCY JOSEFINA SUÁREZ; en consecuencia declara la nulidad de las actuaciones procesales ocurridas a partir del auto dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara el 11 de noviembre de 2011 y REPONE la causa al estado en que otro juzgado de Primera Instancia en Funciones de Mediación y Sustanciación de la misma Circunscripción Judicial, previa notificación de las partes, fije oportunidad para la celebración del acto de prolongación de la audiencia preliminar. CUARTO: ORDENA la remisión de copia del presente fallo a la Inspectoría General de Tribunales, a los fines consiguientes.

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