Sentencia N° 1582 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de octubre de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 1582, Exp. 11-0982, 20/10/2011
Expediente11-0982
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2011-10-20
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo interpuesta por Lelys del Valle González Tiapa contra la inhabilidad impuesta por el Contralor General de la República, que le impedía participar en un concurso público para el cargo de contralor municipal. La demandante argumentó que dicha inhabilidad violaba sus derechos constitucionales a la igualdad y al trabajo, ya que había transcurrido el tiempo necesario desde que ocupó un cargo directivo en la Alcaldía. La Sala consideró que la norma que establecía la inhabilidad era inconstitucional y, por lo tanto, procedió a declarar con lugar la acción de amparo, ordenando la suspensión de los efectos de la norma impugnada.

Extracto de la motiva

La acción de amparo es procedente porque se da de manera concurrente: (i) la existencia de la amenaza de aplicación y (ii) que dicha amenaza sea inminente; materializadas en la lesión directa, inmediata, particularizada y flagrante de los derechos constitucionales a la igualdad y no discriminación y el derecho al trabajo al prohibirle participar en el concurso público para la designación del contralor municipal del Municipio Francisco de Miranda del Estado Anzoátegui, discriminándola por el solo hecho de haber prestado servicios como directora de administración y finanzas de la Alcaldía en los últimos cinco (5) años. La norma que actúa como causa que da origen a la violación de los derechos constitucionales de la ciudadana Lelys del Valle González Tiapa, específicamente el derecho a la igualdad y no discriminación y el derecho constitucional al trabajo, es la establecida en el artículo 17 numeral 3 del Reglamento sobre los Concursos Públicos para la Designación de los Contralores Distritales y Municipales y los Titulares de las Unidades de Auditoría Interna de los Órganos del Poder Público Nacional, Estadal, Distrital y Municipal y sus Entes Descentralizados, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.250 del 20 de Enero de 2010. La jurisprudencia ha establecido que el amparo contra norma procede contra el acto de aplicación de la norma y no contra ésta directamente, sin embargo, en el presente caso, la norma impugnada es autoaplicativa, lo que permite su revisión directa por esta Sala.

Dispositiva

1. Se declara COMPETENTE para conocer la acción de amparo incoada, conjuntamente con medida cautelar innominada, por el apoderado judicial de la ciudadana LELYS DEL VALLE GONZÁLEZ TIAPA, contra la violación en que incurre el Contralor General de la República, en el artículo 17, numeral 3 del Reglamento Sobre los Concursos Públicos para la Designación de los Contralores Distritales y Municipales, y los Titulares de las Unidades de Auditoría Interna de los Órganos del Poder Público Nacional, Estadal, Distrital y Municipal y sus Entes Descentralizados, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.350 del 20 de Enero de 2010. 2. ADMITE la acción de amparo constitucional de autos. 3. Se ORDENA la notificación de la Contralora General de la República y el Procurador General de la República, y una vez que conste en autos dicha notificación, se fijará -dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes- la oportunidad en que se llevará a cabo la audiencia oral. 4. Se ORDENA la notificación del Fiscal General de la República de la apertura del presente procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 5. Se NIEGA la medida cautelar solicitada.

Palabras clave

amparoderecho al trabajoigualdaddiscriminaciónconcursos públicoscontraloresnormas jurídicas

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