Sentencia N° 1582 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de julio de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 1582, Exp. 07-0420, 23/07/2007
Expediente07-0420
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-07-23
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de apelación en relación a un amparo constitucional interpuesto por los ciudadanos Andre Abreu y Gilberto Manuel de Sousa Arruda contra una sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo. La Sala determinó que el Juzgado Superior había declarado terminado el procedimiento por falta de comparecencia del recurrente a la audiencia constitucional, lo que llevó a la parte actora a solicitar la anulación de dicha decisión.
Extracto de la motiva
Preliminarmente debe esta Sala pronunciarse con relación a la tempestividad del escrito contentivo de los fundamentos de la apelación y, al respecto, se constata que el presente expediente fue recibido ante este alto Tribunal el 27 de marzo de 2007 y el aludido escrito fue consignado el 14 de mayo de 2007, razón por la cual, la Sala estima que dicho escrito fue interpuesto de manera extemporánea, por lo que no será tomado en consideración para la resolución del presente amparo. Ello, conforme con la doctrina que, sobre el particular, estableció esta Sala, en sentencia No. 422, del 4 de abril de 2001, (caso: Estación de Servicios Los Pinos S.R.L). Precisado lo anterior, pasa esta Sala a conocer la apelación ejercida por la parte accionante contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, el 20 de abril de 2006, que declaró terminado el procedimiento de amparo interpuesto por el apoderado judicial de Panadería y Pastelería el 20 C.A. En tal sentido, esta Sala observa que en el caso de autos se evidencia que en la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia oral y pública, -ordenada en sentencia de esta Sala N° 708, del 28 de abril de 2004- en la acción de amparo interpuesta por los ciudadanos Andre Abreu y Gilberto Manuel de Sousa Arruda, con el carácter de Presidente y Vicepresidente de PANADERÍA Y PASTELERÍA EL 20, C.A., se dejó constancia de la asistencia del tercero interesado, la no comparecencia del representante del Ministerio Público, la no comparecencia de la Juez presuntamente agraviante y la no comparecencia del accionante ni por sí ni por medio de apoderado judicial. En este estado, una vez constatado que en el caso de autos no se encontraba involucrado el orden público a los efectos de la acción de amparo y que las partes se encontraban a derecho, el juzgador de la cognición declaró terminado el procedimiento.
Dispositiva
Por las razones que anteceden este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por el abogado Luís Augusto Rincón Cano, con el carácter de apoderado judicial de Panadería y Pastelería el 20 C.A., ANULA la sentencia dictada, el 20 de abril de 2006, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, y REPONE la causa al estado en que, previa notificación de todas las partes, se fije una nueva audiencia oral y pública y se dicte sentencia. Así se decide.
Palabras clave
amparo constitucionalaudiencia constitucionalderecho a la defensadebido procesosentenciaprocedimientonotificación