Sentencia N° 1582 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de agosto de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 1582, Exp. 03-2716, 09/08/2006
Expediente03-2716
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2006-08-09
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por Tim Internacional, N.V. contra decisiones de los Tribunales Cuadragésimo Sexto y Vigésimo Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. La Sala argumentó que la acción no cumplía con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y que las violaciones alegadas habían cesado, lo que hacía imposible restablecer la situación jurídica anterior. Además, se destacó que la apelación interpuesta por la Jueza María del Pilar Puerta de Baraza fue considerada inadmisible por falta de legitimación.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional, al analizar la acción de amparo, consideró que la misma no era procedente debido a que las violaciones alegadas por el demandante habían cesado, lo que imposibilitaba el restablecimiento de la situación jurídica anterior. Se enfatizó que la acción de amparo no es admisible cuando la violación del derecho o garantía constitucional constituye una situación irreparable. Asimismo, se subrayó que el juez que emite una decisión no puede impugnarla a través de un amparo, ya que no tiene interés legítimo en ello, siendo su función la de administrar justicia en nombre de la República. La Sala concluyó que la acción de amparo debía ser declarada inadmisible por inepta acumulación de acciones, dado que las denuncias debían ser resueltas por tribunales de distintos grados.
Dispositiva
PRIMERO: INADMISIBLE la apelación interpuesta por la abogada María del Pilar Puerta de Baraza, Jueza del Tribunal Vigésimo Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: CON LUGAR la apelación interpuesta por los representantes del Ministerio Público. TERCERO: SIN LUGAR las apelaciones interpuestas por el apoderado judicial de Tim Internacional, N.V., y por la representación de IBMS Llc. CUARTO: REVOCA la decisión dictada, el 7 de octubre de 2003, por la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró improcedente el amparo. QUINTO: INADMISIBLE la demanda de amparo constitucional propuesta por Tim Internacional, N.V., por existir inepta acumulación.