Sentencia N° 1582 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de junio de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 1582, Exp. 03-1254, 12/06/2003
Expediente03-1254
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2003-06-12
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió dos acciones de inconstitucionalidad por omisión legislativa interpuestas contra la Asamblea Nacional por no designar a los miembros del Consejo Nacional Electoral. Se argumentó que esta omisión afecta la posibilidad de realizar referendos revocatorios y compromete la institucionalidad del Poder Público. La Sala decidió acumular ambas causas y establecer un plazo para que la Asamblea Nacional cumpla con su obligación constitucional de designar a las autoridades del CNE.

Extracto de la motiva

La acción de inconstitucionalidad por omisión es concebida por la doctrina como una institución jurídica procesal mediante la cual se demanda la declaratoria de inconstitucionalidad de un órgano del Poder Público que ha omitido cumplir un deber concreto que la Constitución le asigna. En este caso, se evidencia que la Asamblea Nacional ha incurrido en inconstitucionalidad por omisión al no designar a los miembros del Consejo Nacional Electoral, lo que afecta la soberanía popular y la realización de procesos electorales. La Sala Constitucional, en virtud de su competencia, declara la inconstitucionalidad de la omisión y establece un plazo para que se subsane esta situación.

Dispositiva

1) Se ordena ACUMULAR la causa contenida en el expediente Nos. 03-1308 al expediente No. 03-1254, ambos de la nomenclatura de esta Sala. 2) ADMITE las acciones de inconstitucionalidad por omisión legislativa ejercidas por los abogados HERMANN EDUARDO ESCARRÁ MALAVÉ; y, LUIS GUILLERMO GOVEA contra la Asamblea Nacional. 3) NIEGA la solicitud de mero derecho. 4) Declara la URGENCIA de la causa y establece los siguientes lapsos: 4.1. Se ordena la notificación del Presidente de la Asamblea Nacional. 4.2. Se concede un término de diez (10) días de despacho para que las partes aleguen y prueben. 4.3. Vencido el término, el expediente será remitido a la Sala para dictar decisión en treinta (30) días. 5) Se ORDENA la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación.

Palabras clave

inconstitucionalidadomisión legislativaConsejo Nacional ElectoralAsamblea Nacionalsoberanía popularreferendos revocatoriosPoder Públicoderechos políticos

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca