Sentencia N° 1582 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de julio de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 1582, Exp. 02-0042, 09/07/2002
Expediente02-0042
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-07-09
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de una acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Rómulo Enrique Saa en defensa de Juan José Herrera Bonaci. La Corte de Apelaciones había declarado improcedente la acción, argumentando que existían medios ordinarios para restablecer la situación jurídica infringida. La Sala Constitucional, tras analizar los alegatos, determinó que la acción de amparo era inadmisible debido a la existencia de recursos ordinarios que debieron ser agotados antes de acudir a esta vía extraordinaria.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la presente consulta, para lo cual, previamente, debe establecer su competencia para conocer de la misma. A tal efecto, se observa: En el presente caso, la decisión sujeta a consulta emanó de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, la cual conoció en primera instancia de un amparo constitucional ejercido por la presunta violación de derechos y garantías constitucionales por parte de un Tribunal jerárquicamente inferior. Por tales motivos, esta Sala, congruente con los criterios establecidos en los fallos del 20 de enero de 2000 (caso: Emery Mata Millán) y del 8 de diciembre de 2000 (caso: Yoslena Chanchamire Bastardo), se declara competente para conocer de la presente consulta. Así se decide. Determinada la competencia, se observa que la acción de amparo fue interpuesta, según se constata de los alegatos esgrimidos por el defensor privado del accionante, contra la orden de captura decretada el 25 de noviembre de 1998, por el suprimido Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, una vez que se hizo el computó de la pena que el ciudadano JUAN JOSÉ HERRERA BONACI debía cumplir, por haber sido condenado por la comisión del delito de robo, tipificado en el artículo 457 del Código Penal. Se sostuvo, que la captura antes referida se materializó el 17 de septiembre de 2001, cuando se recluyó al quejoso en el Centro Penitenciario de Aragua –Tocorón- y se puso a la orden del Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. En ese sentido, el abogado del accionante arguyó que se habían cercenados derechos fundamentales, dado que a su patrocinado se le había decretado previamente la libertad provisional bajo fianza y había solicitado la suspensión condicional de la ejecución de la pena, lo que a su juicio era motivo para que el extinto Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, no librase la orden de captura para encarcelarlo.
Dispositiva
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA la decisión dictada el 12 de noviembre de 2001, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, que declaró improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por el defensor privado del ciudadano JUAN JOSÉ HERRERA BONACI, y en su lugar, la declara INADMISIBLE, conforme a lo previsto en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen.
Palabras clave
amparo constitucionalderechos fundamentalesdebido procesolibertad provisionalorden de capturaCódigo PenalCorte de Apelacionesinadmibilidad