Sentencia N° 1581 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de octubre de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 1581, Exp. 25-0836, 15/10/2025
Expediente25-0836
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-10-15
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por Rafael Antonio Amaya Rondón, quien alegó la omisión de pronunciamiento del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo. La Sala declaró su competencia y observó que la falta de decisión del juzgado había vulnerado derechos constitucionales como el debido proceso y la tutela judicial efectiva, dado el prolongado tiempo sin sentencia. Finalmente, se ordenó al juzgado que remitiera un informe sobre el estado del expediente.
Extracto de la motiva
motivan. VI[II] PETITORIO Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, solicito a esta Sala Constitucional, que declare ADMISIBLE y CON LUGAR la presente ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, y, que, en consecuencia: PRIMERO: Declare la OMISIÓN del Juzgado Nacional Primero en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital por no sentenciar dentro del lapso legalmente establecido, la Sentencia respectiva en la presente causa. SEGUNDO: declare la pérdida de interés procesal por parte de la representación de la República, dada su inactividad procesal en instar la apelación para que se decida el recurso, y en consecuencia el decaimiento del mismo con la consecuencia de la declaratoria de firmeza de la sentencia proferida el 31 de enero de 2022 por el Juzgado Superior Estadal Sexto Contencioso Administrativo de la Región Capital que declaró con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por mi representado RAFAEL ANTONIO AMAYA RONDÓN, donde se ordenó su reincorporación al cargo que venía desempeñando como comisario general del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. (…)”. (Mayúsculas, subrayado y negrillas del escrito, corchetes de esta Sala Constitucional). Esta Sala observa del estudio pormenorizado del asunto, que desde el 22 de junio de 2022, oportunidad en la que mediante auto se dejó cons
Dispositiva
Se declara ADMISIBLE y CON LUGAR la presente ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, y, que, en consecuencia: PRIMERO: Declare la OMISIÓN del Juzgado Nacional Primero en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital por no sentenciar dentro del lapso legalmente establecido, la Sentencia respectiva en la presente causa. SEGUNDO: declare la pérdida de interés procesal por parte de la representación de la República, dada su inactividad procesal en instar la apelación para que se decida el recurso.