Sentencia N° 1581 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de noviembre de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 1581, Exp. 14-0587, 18/11/2014
Expediente14-0587
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2014-11-18
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por la abogada Bethzy Wilmar Aponte Guerra, en representación de la ciudadana Osiris Aracelys Pérez Trujillo y sus hijos, contra la sentencia del Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Aragua. La decisión se basa en la falta de agotamiento de la vía ordinaria, ya que la parte actora no había ejercido los recursos disponibles ante el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La Sala resalta que el amparo constitucional es una vía extraordinaria y no supletoria de las ordinarias, y que la acción de amparo no puede ser admitida si existen recursos ordinarios que no han sido utilizados.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el artículo 6.8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales –el cual tiene como finalidad evitar que se produzcan fallos contradictorios- preceptúa la siguiente causal de inadmisibilidad: 'No se admitirá acción de amparo: (...) 8.- Cuando esté pendiente de decisión una acción de amparo ejercida ante un Tribunal en relación con los mismos hechos en que se hubiese fundamentado la acción propuesta.' En este orden de ideas, esta Sala en sentencia N° 1.905 del 3 de septiembre de 2004 (caso: 'Roberto Antonio Contreras'), estableció: 'la sentencia apelada declaró inadmisible la acción de amparo propuesta por considerar que de las actas del expediente se desprendía que el accionante había ejercido ante el Juzgado Superior Civil y Contencioso-Administrativo de la Región de Los Andes, otra acción de amparo que se encontraba pendiente de decisión y en donde existía igualdad de partes, objeto y causa, por lo que concluyó que dicha acción debió declararse inadmisible por encontrarse inmersa en el numeral 8 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.'
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la demanda de amparo intentada por la abogada Bethzy Wilmar Aponte Guerra, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana OSIRIS ARACELYS PÉREZ TRUJILLO, y de sus dos menores hijos, cuyos nombres se omiten de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contra la sentencia dictada el 28 de octubre de 2013 por el Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.