Sentencia N° 1581 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de marzo de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 1581, Exp. 11-1098, 04/12/2012
Expediente11-1098
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-03-19
DecisiónNO ACEPTA

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, no acepta la competencia para conocer las acciones de habeas corpus interpuestas por el abogado Andrés Montaño Lanuza en representación de Jorge Luis Verastegui Hernández. Se establece que el órgano jurisdiccional competente para el conocimiento de estas acciones es un Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. La Sala ordena remitir la causa a la Presidencia del Circuito Judicial Penal para su distribución y pronunciamiento sobre la admisibilidad de las acciones acumuladas.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional no acepta la competencia que le fuera declinada por el Juzgado Quincuagésimo Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y el Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control de ese mismo Circuito Judicial Penal, toda vez que en el caso de autos, el competente para el conocimiento de las dos (2) acciones de habeas corpus interpuestas por el abogado Andrés Montaño Lanuza, actuando en su condición de representante judicial del ciudadano Jorge Luis Verastegui Hernández, es un Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control. En consecuencia, se ordena remitir la presente causa a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para que previa distribución le sea asignado a un Juzgado de Control de ese mismo Circuito Judicial Penal, según corresponda y se emita un pronunciamiento sobre la admisibilidad de las presentes acciones (ambas acumuladas).

Dispositiva

1.- NO ACEPTA la competencia para conocer las acciones de habeas corpus, declinadas a esta Sala Constitucional por el Juzgado Quincuagésimo Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y el Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control de ese mismo Circuito Judicial Penal, interpuestas por el abogado Andrés Montaño Lanuza, actuando en representación del ciudadano Jorge Luis Verastegui Hernández. 2.- Que el órgano jurisdiccional COMPETENTE para el conocimiento de las presentes acciones de habeas corpus, es un Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. 3.- ORDENA remitir la presente causa a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para que previa distribución le sea asignado a un Juzgado de Control de dicho Circuito Judicial Penal, según corresponda, y se emita un pronunciamiento sobre la admisibilidad de la presente acción.

Palabras clave

habeas corpuscompetenciaamparo constitucional

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