Sentencia N° 1581 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de octubre de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 1581, Exp. 11-0988, 20/10/2011
Expediente11-0988
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-10-20
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre dos juzgados laborales en relación a una acción de amparo constitucional interpuesta por la sociedad mercantil C.A. AZUCA. La acción se originó por un auto de la Sub-Inspectoría del Trabajo que ordenó el reenganche de un trabajador, lo que fue impugnado por la empresa por considerar que se violaron sus derechos al debido proceso y a la defensa. La Sala determinó que el tribunal competente para conocer de la acción de amparo era el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Extracto de la motiva

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 266, cardinal 7, establece como atribución del Tribunal Supremo de Justicia: “Decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal común a ellos en el orden jerárquico”. En sentencias del 20 de enero de 2000 (casos: Emery Mata Millán y Domingo Ramírez Monja), al determinar la competencia para conocer de amparo a la luz de los principios y preceptos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Sala estableció que le corresponde ejercer la jurisdicción constitucional en sede del Tribunal Supremo de Justicia y que, en consecuencia, es ella la competente por la materia: “...para conocer, según el caso, de las acciones de amparo constitucional propuestas conforme a la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales”.

Dispositiva

Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, se declara COMPETENTE para dirimir el presente conflicto negativo de competencia y, en consecuencia, declara que el tribunal COMPETENTE para el conocimiento y decisión de la acción de amparo constitucional ejercida por la mencionada sociedad mercantil C.A. AZUCA, es el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Palabras clave

conflicto de competenciaamparo constitucionalderecho al trabajodebido proceso

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