Sentencia N° 1581 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de octubre de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 1581, Exp. 08-0876, 21/10/2008
Expediente08-0876
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2008-10-21
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la apelación interpuesta por Yelitza Maigualida González Da Rattia, quien solicitó amparo constitucional en defensa de su hermano adolescente. La Corte de Apelaciones había declarado improcedente la acción de amparo, argumentando que no se habían violado derechos constitucionales, sino que se trataba de un procedimiento ordinario. La Sala Constitucional reafirma que la acción de amparo es inadmisible en este caso, dado que el adolescente no fue quien interpuso la demanda, lo que implica que la demandante carece de legitimación activa.
Extracto de la motiva
La Sala debe puntualizar, que en materia de amparo constitucional, la capacidad procesal (artículo 136 del Código de Procedimiento Civil) para incoarlos viene dada por la libertad en el ejercicio de los derechos que tenga el accionante, y a los menores, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los artículos antes citados en este fallo, les otorga capacidad procesal lo que, aunado a que la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales no limita el ejercicio de la acción de amparo sólo a los mayores de edad, lleva a esta Sala a considerar que la protección constitucional puede ser invocada por menores de edad. El problema es que según su edad, la exposición oral en la audiencia constitucional podría resultar deficiente, motivo por el cual necesariamente requieren de asistencia jurídica; e igualmente la sujeción del menor a su guardián podría evitar que aquél concurriese a la audiencia constitucional, con lo que desistiría de la acción.
Dispositiva
PRIMERO.- SIN LUGAR la apelación interpuesta por la ciudadana Yelitza Maigualida González Da Rattia. SEGUNDO.- REVOCA la decisión dictada, el 23 de enero de 2008, por la Corte de Apelaciones, Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, que declaró improcedente in limine litis, la demanda de amparo propuesta. TERCERO.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional intentada por la ciudadana Yelitza Maigualida González Da Rattia. CUARTO.- REMITIR copia certificada de la presente decisión al Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados del Estado Aragua.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesomenores de edadCorte de Apelacioneslegitimación activaprocedimiento disciplinario