Sentencia N° 1581 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de julio de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 1581, Exp. 07-0817, 20/07/2007
Expediente07-0817
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2007-07-20
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de amparo interpuesto por Pedro José Gutiérrez contra una sentencia del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, que declaró inadmisible su acción de amparo. El recurrente alegó violaciones al debido proceso y al derecho a la defensa, argumentando que no se le permitió realizar pruebas de ADN en un juicio de paternidad. Sin embargo, el tribunal determinó que el demandante había optado por recurrir a vías judiciales ordinarias, lo que llevó a declarar inadmisible la acción de amparo.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la demanda de marras contiene una pretensión de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Pedro Gutiérrez, contra la sentencia dictada el 18 de diciembre de 2006, por el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, por ser supuestamente violatoria del debido proceso, desconocido con ocasión del juicio de inquisición de paternidad seguido en ese Tribunal, en contra del accionante, por la ciudadana Francelis Villarroel. Por otra parte, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, autor de la sentencia apelada, declaró inadmisible la acción, con fundamento en el cardinal 5° del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por cuanto el quejoso había incoado previamente recurso de apelación contra la sentencia que señaló como lesiva, circunstancia de la que tenía conocimiento por notoriedad judicial.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la apelación ejercida por el accionante, ciudadano Pedro Gutiérrez, contra la sentencia que pronunció el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En consecuencia, se CONFIRMA dicho fallo, que declaró INADMISIBLE la demanda de amparo constitucional que intentó el ciudadano Pedro Gutiérrez, contra la sentencia dictada el 18 de diciembre de 2006, por el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.

Palabras clave

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