Sentencia N° 1581 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de agosto de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 1581, Exp. 05-1938, 09/08/2006
Expediente05-1938
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-08-09
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar la acción de amparo interpuesta por William Enrique Daza Niño contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. La Corte de Apelaciones había declarado la nulidad absoluta de una decisión anterior que decretó el sobreseimiento de la causa a favor de varios ciudadanos, incluyendo al demandante, argumentando violaciones al debido proceso y la falta de notificación a la víctima. La Sala Constitucional consideró que la Corte de Apelaciones actuó dentro de su competencia al anular la decisión y ordenar la celebración de una nueva audiencia preliminar, asegurando así el respeto a los derechos de todas las partes involucradas.

Extracto de la motiva

La acción de amparo fue interpuesta contra la sentencia dictada, el 27 de junio de 2005, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, que al conocer por la radicación ordenada por esta Sala declaró: i) de oficio, la nulidad absoluta de la decisión dictada, el 22 de enero de 2003, por el Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Táchira, que decretó el sobreseimiento de la causa seguida a los ciudadanos Alba Marina Rondón de Roa, José Eliseo Molina Chacón, Evaristo Camilo Jaimes Vega, William Enrique Daza Niño, Visitación González Paredes, Ismael Oswaldo Casanova Pedraza, Juan José Hinojosa García, José Neira Celis y Omar Alberto Bustos Hernández; ii) con lugar la apelación interpuesta por el Ministerio Público, en contra de la decisión dictada, el 6 de febrero de 2003, por el Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira que desestimó la acusación presentada por aquél y decretó el sobreseimiento de la causa a favor de los ciudadanos Edith Marina Adrianza Andrade, Carlos Andrés Meneses y José Miguel Márquez Rondón; iii) sin lugar la apelación interpuesta por el ciudadano Willian Enrique Daza Niño, en contra de la decisión dictada, el 26 de abril de 2002, por el referido Tribunal Sexto de Control, que declaró sin lugar la solicitud de sobreseimiento hecha por dicho ciudadano; y iv) por razones de economía procesal, ordenó la celebración de una nueva audiencia preliminar, ante un Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a los fines de que dicho Juzgado se pronuncie tanto sobre la solicitud de sobreseimiento y la acusación propuesta por el Ministerio Público, en relación a todos los imputados.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la acción de amparo interpuesta por el abogado William Enrique Daza Niño, actuando en su nombre, contra la decisión dictada el 27 de junio de 2005 por la Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, que decidió por radicación de la causa conforme a lo acordado por esta Sala en decisión del 21 de octubre de 2004. Se suspenden las medidas cautelares decretadas por esta Sala en decisiones del 14 de diciembre de 2005 y 26 de julio de 2006.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho al debido procesocosa juzgadanulidad absolutaaudiencia preliminarnotificaciónvictimaradicación

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