Sentencia N° 1580 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de noviembre de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 1580, Exp. 23-1029, 28/11/2023
Expediente23-1029
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2023-11-28
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de avocamiento presentada por la ciudadana Cindy Carolina Ortuño Mendoza, a través de su abogado Juan José Tovar Arias, en relación a una causa que cursa ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolivariano de Guárico. La solicitante argumentó que se dictó una sentencia injusta que vulnera sus derechos y los de su hija, solicitando la intervención de la Sala Constitucional para avocar el caso.
Sin embargo, tras el análisis del expediente, la Sala determinó que no existían graves desórdenes procesales ni violaciones al ordenamiento jurídico que justificaran el avocamiento. Se concluyó que la solicitante aún contaba con vías ordinarias para elevar su pretensión, como la demanda por modificación o restitución de custodia, lo que llevó a declarar improcedente la solicitud de avocamiento.
Finalmente, la Sala reafirmó su competencia para conocer del caso, pero decidió no admitir la solicitud de avocamiento, enfatizando la importancia de seguir los procedimientos establecidos y la necesidad de preservar el orden en el sistema judicial.
Extracto de la motiva
Aseveró que, con motivo de la actuación anterior, asistió a la sede de la Fiscalía Décima del Ministerio Público, señalando que “…sin escuchar [su] versión…estos fiscales [l]e hayan privado de…la responsabilidad de crianza que [tiene] sobre [su] hija, de haber ‘abandonado’ a [su] hija como lo afirmó el fiscal Alfonso Rodríguez, ese abandono debe un tribunal decretarlo no una entidad administrativa…”. (Corchetes de esta Sala). Destacó que, por tales motivos intentó acción de amparo constitucional, denotando la violación de derechos constitucionales fundamentales, tales como el principio de progresividad, dispuesto en el artículo 19 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, apuntando que fue socavado su derecho y el de su hija de mantener la responsabilidad de crianza y el elemento de custodia, tal como lo define el artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Enfatizó que, le fueron violentados asimismo los derechos al debido proceso y a la defensa, estipulados en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por la deliberada extralimitación de las facultades de los mencionados fiscales en su perjuicio y el de su hija, por cuanto el procedimiento que debía seguir la Fiscalía es el establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Adujo que, al privársele de la responsabilidad de crianza de su hija, de 1 año de edad, sin procedimiento judicial que constituya una garantía por parte del Estado, aun cuando el artículo 360 de la Ley especial que rige la materia dispone que preferentemente los niños y niñas menores de 7 años deben permanecer con la madre, no existe otra vía recurrible sino la de establecer las responsabilidades a que hubiere lugar, con lo cual, se vulnera igualmente el derecho de su hija de vivir, ser criada y desarrollarse en el seno de su familia de origen, como lo estatuye el artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Alegó que, los ciudadanos fiscales conculcaron el principio de legalidad establecido en el artículo 137 eiusdem, por cuanto los mismos tienen vedada la facultad de actuar de manera unilateral decretando medidas sin un procedimiento, en el entendido que el decreto de medidas de privación de responsabilidad de crianza no se encuentra ceñido en las atribuciones conferidas a la Fiscalía del Ministerio Público para la protección de niños, niñas y adolescentes por el artículo 170 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Arguyó que, la actuación de los fiscales constituyó una flagrante usurpación de funciones de un órgano jurisdiccional, violando de esa manera el artículo 138 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo que les conllevó a quebrantar asimismo el artículo 253 ibidem, referido al principio de legalidad procesal, por no haberse realizado un procedimiento previo. Por otra parte, denunció que existe un riesgo manifiesto e inmanente, que la actuación de los fiscales pueda privar de la responsabilidad de crianza a cualquier madre sin procedimiento alguno, encontrando apoyo en la actuación del Poder Judicial, a través de un juez constitucional mediante una decisión arbitraria, ilegal e inconstitucional, como lo es -en el caso concreto- haber declarado la inadmisibilidad de la acción de amparo interpuesta, por lo que no existiría seguridad jurídica para las familias. Concluyó afirmando que hubo una transgresión grotesca por parte del juez de juicio al inobservar la ausencia absoluta de procedimiento en la actuación fiscal, lo que ineludiblemente legitimó una actuación contraria a la Constitución y las leyes, constituyéndose en un grave desorden procesal que soslaya la justicia y la imagen del Poder Judicial; solicitando finalmente, el avocamiento de esta Sala a la presente causa.
Dispositiva
1.- COMPETENTE para conocer de la solicitud de avocamiento propuesta por el abogado Juan José Tovar Arias, apoderado judicial de la ciudadana CINDY CAROLINA ORTUÑO MENDOZA, de una causa que cursa ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico, sede San Juan de Los Morros, en el expediente identificado con el alfanumérico JP41-O-2023-000001-SJ (nomenclatura del referido tribunal) en el que se tramitó la acción de amparo constitucional propuesta por la aquí solicitante, contra los “[F]iscales [p]rovisorio y [a]uxiliar [d]écimo del Ministerio Público[,] ALFONSO RODR[Í]GUEZ Y MAR[Í]A SANTIAGO”. 2.- IMPROCEDENTE la solicitud de avocamiento propuesta.
Palabras clave
amparoresponsabilidad de crianzadebido procesofiscalíaniñosconstituciónlegalidad