Sentencia N° 1580 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de diciembre de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 1580, Exp. 14-0982, 10/12/2015
Expediente14-0982
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-12-10
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos José Duerto y Domingo Vargas, en representación del Sindicato Único de Trabajadores de La Prensa de Guayana, contra una sentencia del Tribunal Superior Civil que negó la facultad a la administradora ad hoc de discutir y aprobar una convención colectiva. La Sala argumenta que la acción es inadmisible porque la violación de derechos denunciada ya ha cesado, dado que se concretó la convención colectiva entre las partes. Además, se destaca la importancia de la negociación colectiva y los derechos laborales en el contexto de la situación de los trabajadores.

Extracto de la motiva

La Sala advierte que la acción de amparo fue ejercida por los miembros de la Junta Directiva del Sindicato Único de Trabajadores de La Prensa de Guayana (SITRAPRENSA), contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior Civil, Mercantil y de Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el 5 de agosto de 2014, que le negó en forma absoluta, a la ciudadana María Rosario Cequea Pitre, Administradora Ad hoc de la referida sociedad mercantil, la facultad para discutir y aprobar la Convención Colectiva presentada por la mencionada organización sindical, para lo cual denunciaron la violación de su derecho a la negociación colectiva y a la huelga, previsto en los artículos 96 y 97 Constitucional. En virtud de las consideraciones anteriores, esta Sala declara inadmisible la acción de amparo constitucional ejercida por los ciudadanos José Duerto y Domingo Vargas, Secretario General y Secretario de Trabajo y Reclamos, respectivamente, del Sindicato Único de Trabajadores de La Prensa de Guayana (SITRAPRENSA), contra el Tribunal Superior Civil, Mercantil y de Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos JOSÉ DUERTO y DOMINGO VARGAS, Secretario General y Secretario de Trabajo y Reclamos, respectivamente, del Sindicato Único de Trabajadores de La Prensa de Guayana (SITRAPRENSA), contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior Civil, Mercantil y de Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el 5 de agosto de 2014, que le negó en forma absoluta, a la ciudadana María Rosario Cequea Pitre, Administradora ad hoc de la referida sociedad mercantil, la facultad para discutir y aprobar la Convención Colectiva presentada por la mencionada organización sindical.

Palabras clave

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