Sentencia N° 1580 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de noviembre de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 1580, Exp. 14-0572, 18/11/2014
Expediente14-0572
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2014-11-18
DecisiónImprocedente in limine litis
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta por DUBAI RESTAURANT C.A. contra la decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que había declarado con lugar la apelación de Promociones El Turbio Proturca C.A. El tribunal argumenta que las alegaciones de infracción constitucional son las mismas que se presentaron en el proceso original, lo que hace que la acción de amparo no sea susceptible de tutela.
Extracto de la motiva
La Sala aprecia que mediante este mecanismo el apoderado judicial de la accionante pretende cuestionar la valoración efectuada por el Juzgado supuesto agraviante, pretensión que, habiéndose agotado en las instancias correspondientes al proceso de amparo primigenio, no es susceptible de tutela por cuanto la misma ya fue decidida por los tribunales constitucionales que conocieron de ese juicio, por lo que conforme a la doctrina de esta Sala, la presente acción de amparo resulta improcedente in limine litis. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional interpuesta por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil DUBAI RESTAURANT, C.A., contra la decisión del 30 de abril de 2014, dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
derecho de propiedadamparojurisprudenciaconstitucionaldesalojoprocedimiento civil