Sentencia N° 1580 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de noviembre de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 1580, Exp. 13-0915, 13/11/2013
Expediente13-0915
PonenteLUIS F. DAMIANI BUSTILLOS
MateriaCivil
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2013-11-13
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia dictada el 3 de julio de 2013 por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y Tránsito, que declaró sin lugar la apelación interpuesta por Omar Ramón Font Palacios contra José Raúl Silvera García. La parte actora argumentó que la decisión del juzgado inferior fue errónea al no considerar pruebas que demostraban el cumplimiento del contrato de compra venta de un inmueble. La Sala, tras analizar los fundamentos de la solicitud de revisión, determinó que existían elementos suficientes para declarar con lugar la revisión solicitada.
Extracto de la motiva
La parte actora fundamentó la solicitud de revisión sobre la base de los argumentos que se resumen a continuación: Que, con motivo de la demanda por cumplimiento de contrato de compra venta sobre un inmueble constituido por un apartamento ubicado en la Prolongación de la Avenida El Ejercito, Conjunto Residencial Parque Paraíso, Parroquia San Juan, hoy Parroquia El Paraíso, de la ciudad de Caracas, incoada contra el ciudadano José Raúl Silvera García, el Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró Sin Lugar la demanda. Apelada la decisión, le correspondió el conocimiento al Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual declaró sin lugar la apelación y confirmó el fallo apelado. Que, “en esta sentencia, la juzgadora señala que ambas partes reconocen los contratos bilaterales de compra venta suscritos y ambas partes reconocen los pagos que están soportados en letras de cambio y vouchers bancarios (…) pero que no puede determinar si esos pagos se corresponden a una indemnización por daños y perjuicios como señala el tribunal quinto de primera instancia, o al pago soportado en los dos contratos bilaterales de compra venta más en el tercero contrato que es verbal. Es decir, estos pagos no fueron suficientes elementos de convicción para el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Área Metropolitana de Caracas y por eso la incongruencia. Es evidente, que la juzgadores se limita en el conocimiento del caso y deja de lado todos los elementos que permiten verificar la verdad de los hechos, que son: 1) un negocio soportado en los dos contratos de compromiso bilateral de compra venta más el verbal, aceptado por el Sr. Silvera al recibir los pagos tal y como se los hice en virtud de esta negociación: 2) Una serie de pagos que totalizados se corresponden con el precio de venta pactado; 3) Una posesión pacífica, legítima, de buena fe e ininterrumpida sobre el inmueble, desde la firma del primer Contrato Bilateral de Compra Venta (05/11/1999) hasta hoy; y 4) la injusticia de atribuir los pagos realizados a una indemnización por daños y perjuicios que no estaban causados, ya que para la fecha en que se me demanda (junio 2010) ya el apartamento se encontraba totalmente pago y segundo porque se me condena injustamente a pagar una indemnización si ya el contrato de comodato había fenecido desde el primer momento en que se firmó (05/11/99) junto al primer contrato bilateral de compra venta, ya que el señor Silvera empezó a recibir el dinero correspondiente al pago del inmueble ese mismo día cuando le di las primeras arras”.
Dispositiva
ORDENA al Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que remita a este Máximo Tribunal de Justicia copia certificada de las actuaciones generadas a partir de la contestación de la demanda (inclusive) en la causa contentiva del juicio por cumplimiento de contrato de compra venta incoó el ciudadano Omar Ramón Font Palacios contra el ciudadano José Raúl Silvera García cursantes al expediente N° AP31-V-2012-000762, así como también ordena al Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remita copia certificada del expediente N° 2005-00046 contentivo de la causa que, por cumplimiento de contrato de comodato, incoó el ciudadano José Raúl Silvera García contra el ciudadano Omar Ramón Font Palacios, para lo cual se concede el plazo de cinco (5) días de despacho, desde la notificación de esta decisión.
Palabras clave
revisióncontrato de compra ventatutela judicial efectiva