Sentencia N° 1580 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de octubre de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 1580, Exp. 11-1009, 20/10/2011
Expediente11-1009
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-10-20
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Tribunal Superior Tercero del Trabajo y el Juzgado Superior en lo Civil Bienes y Contencioso Administrativo, relacionado con una acción de amparo constitucional interpuesta por Alejandro Antonio Torrealba contra la Alcaldía del Municipio Antonio José de Sucre. La acción se fundamentó en la vulneración del derecho al trabajo y a la estabilidad laboral tras un despido considerado injustificado.
La Sala determinó su competencia para dirimir el conflicto, estableciendo que el tribunal competente para conocer de la apelación era el Tribunal Superior Tercero del Trabajo, dado que la acción de amparo se relacionaba con una providencia administrativa de la Inspectoría del Trabajo que ordenó el reenganche y el pago de salarios caídos. Se destacó la importancia de la jurisdicción laboral en estos casos, reafirmando criterios vinculantes establecidos en sentencias anteriores.
Finalmente, la Sala declaró competente para resolver el conflicto y ordenó remitir el expediente al Tribunal Superior Tercero del Trabajo, reafirmando la protección de los derechos laborales en el contexto de la acción de amparo constitucional.
Extracto de la motiva
Así las cosas, conforme a los criterios expuestos y las normas invocadas, dado que en el presente caso el conflicto de competencia se planteó entre el Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua y el Juzgado Superior en lo Civil Bienes y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con ocasión de una acción de amparo constitucional, esta Sala resulta competente para dirimir el referido conflicto de competencia. Así se declara. Establecida la competencia, esta Sala pasa a resolver el conflicto de competencia que ha surgido entre el Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua y el Juzgado Superior en lo Civil Bienes y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, observando lo siguiente: El presente conflicto de competencia es respecto del conocimiento de la pretensión de amparo constitucional interpuesta por el apoderado judicial del ciudadano Alejandro Antonio Torrealba contra la Alcaldía del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Aragua, por la supuesta vulneración de los derechos al trabajo y a la estabilidad laboral, por el presunto agravio sufrido por el desacato de la Providencia núm. 00146-08 Administrativa, del 1 de septiembre de 2008, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Aragua, que ordenó el reenganche del hoy accionante y el pago de salarios caídos. De los autos se evidencia que la acción de amparo constitucional fue conocida y tramitada ante el Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, el cual, mediante sentencia del 29 de junio de 2009, declaró improcedente in limine litis la misma, habiéndose ejercido contra dicha decisión recurso de apelación, por parte del accionante. El Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial se declaró incompetente “para conocer y decidir la acción de amparo”, declinando la competencia en el Juzgado Superior en lo Civil Bienes y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, el cual a su vez se declaró incompetente, planteando conflicto de competencia ante esta Sala Constitucional. Ahora bien, debe acotarse que esta Sala, mediante sentencia Nº 955 del 23 de septiembre de 2010 (caso: Bernardo Jesús Santeliz y otros), estableció lo siguiente: “(…) De lo anterior se colige que aun cuando las Inspectorías del Trabajo sean órganos administrativos dependientes -aunque desconcentrados- de la Administración Pública Nacional, sus decisiones se producen en el contexto de una relación laboral, regida por la Ley Orgánica del Trabajo, razón por la cual debe atenerse al contenido de la relación, más que a la naturaleza del órgano que la dicta, para determinar que el juez natural en este caso no es el contencioso administrativo, sino el laboral. Una relación jurídica denominada relación de trabajo, expresada y manifestada por la fuerza de trabajo desplegada por los trabajadores, que exige un juez natural y especial, para proteger la propia persona de los trabajadores. En fin, la parte humana y social de la relación. En efecto, los órganos jurisdiccionales especializados en los conceptos debatidos en las distintas pretensiones que se planteen en relación con los actos administrativos dictados por los Inspectores del Trabajo (derecho al trabajo y a la estabilidad en el trabajo), sea que se trate, entre otras, de la pretensión de nulidad a través del recurso contencioso administrativo, sean las pretensiones relativas a la inejecución de dichos actos como consecuencia de la inactividad de la Administración autora o bien del sujeto obligado -el patrono o el trabajador- para su ejecución o, por último, sea que se trate de pretensiones de amparo constitucional con fundamento en lesiones que sean causadas por el contenido o por la ausencia de ejecución de dichos actos administrativos; son los tribunales del trabajo. Así se declara.
Dispositiva
1. Se declara COMPETENTE para dirimir el conflicto negativo de competencia que se planteó entre el Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua y el Juzgado Superior en lo Civil Bienes y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central.
2. Declara que el tribunal COMPETENTE para tramitar y decidir el recurso de apelación ejercido por el apoderado judicial del ciudadano Alejandro Antonio Torrealba contra la sentencia emitida el 29 de junio de 2009, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua es el Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial.